Proponen multas de hasta $1 millón para quienes desechen mascarillas y guantes quirúrgicos en lugares públicos

La sanción será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna en que se produzca la infracción. Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

Por Absalón Opazo

04/01/2022

Publicado en

Chile / Congreso / Portada / Salud

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El uso de mascarillas llegó para quedarse por un buen tiempo, más aún con la llegada de nuevas variantes del Covid-19. Con su uso recurrente (y la necesidad de desecharla), se han convertido en un elemento de protección que no puede ser eliminado en cualquier lugar, sino que debe regirse con ciertas normas sanitarias.

Y es justamente ese el objetivo que persigue el proyecto -en segundo trámite constitucional y que será analizado por la Comisión de Salud del Senado- que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.

En específico, se propone la prohibición de arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos.

La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de entre $54.000 y más de $1.000.000 (1a 20 UTM). La sanción será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna en que se produzca la infracción. Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

Además, se establece que la disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa, cuya amenaza diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, se realizará en la forma que establezca un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud (Minsal).

De ser aprobada, la ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta 120 días luego del término de la alerta sanitaria dictada por el Minsal. En todo caso, se especificó que los procesos sancionatorios iniciados en dicho período seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos. Finalmente, el reglamento deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.

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