Por el Dr. Andrei N. Tchernitchin, presidente del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico y Profesor Titular del Laboratorio de Endocrinología Experimental y Patología Ambiental del Instituto de Ciencias Biomédicas, Facultad de Medicina, Universidad de Chile.
Desarrollo de los acontecimientos
El 21 de agosto ha ocurrido una intoxicación masiva que afectó más de 45 niños en Quintero, que acudieron al Hospital de la ciudad aquejados por cefaleas, vómitos, diarrea, síntomas y signos neurológicos. La falta de acciones por parte de la ONEMI nos ha sugerido la inexistencia de algún plan de acción frente al desarrollo de una contingencia química. Después de 24 horas, se trae de Santiago un equipo que puede analizar 120 gases diferentes. El Seremi de Salud informa la presencia de 4 gases a los cuales se atribuyen los efectos en salud: tricloroetano (metil cloroformo), nitrobenceno, tolueno e isobutano
El 23 de agosto ocurre un segundo episodio de intoxicación que afectó 133 personas. Se activó la primera alerta amarilla y se suspendieron las clases. Considerando los gases demostrados y sus efectos en salud, no se tomó ninguna de las medidas más importantes que se deben haber tomado: evacuar a las mujeres embarazadas y los niños. Tampoco se ordenó detener todos los procesos de las empresas del Complejo Industrial.
El 4 de septiembre, estando detenidas las actividades de ENAP y sellados sus estanques, ocurrió un tercer episodio de intoxicación, afectando desde el inicio de la crisis sanitaria unas 700 personas, en la mayoría niños, sin que se hayan identificado en forma pública, los agentes tóxicos ni su origen. Los síntomas y signos de los pacientes han sido semejantes a los de los dos primeros episodios, sugiriendo que los gases causantes fueron los mismos.
El 24 de septiembre, se inició un cuarto episodio, después de haber dado término a la alerta amarilla el 20 de septiembre y después de decretar una disminución de las actividades de varias de las empresas sospechosas.
Lo que ha ocurrido es UNA GRAVE EMERGENCIA SANITARIA CON SERIOS RIESGOS PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN. Si se hubiera declarado la alerta sanitaria (y no ambiental), la legislación vigente hubiera permitido realizar mediciones y monitoreos dentro de las empresas del parque industrial de Ventanas, localizar el origen de las fuentes y remediar el problema, evitado la ocurrencia de estos eventos y el daño a la salud de la población.
¿Qué se debe hacer ante eventos de emergencia sanitaria?
- La ONEMI a nivel nacional debe convocar y coordinar las actividades de las diferentes entidades implicadas en la institucionalidad ambiental y laboral, que están llamadas a cumplir su rol en la prevención de emergencias de este tipo. Incluyendo en esto a los organismos relacionados con la prevención de riesgos industriales y organismos fiscalizadores. Esta coordinación debe hacerse con mecanismos de transparencia y de participación de la comunidad.
- Se debe crear un plan de emergencia química para cada zona afectada, para el rescate del personal en las plantas industriales y el rescate de la población afectada, coordinando con los hospitales de la zona y de otros lugares la eficiente atención a los pacientes, lo cual debe ser probado con simulacros (Plan Daisy).
- La ONEMI debe tener un plan de acción para las diversas emergencias químicas que pueden ocurrir en nuestro país.
Proposiciones para un plan de acción para emergencias químicas, tomando como ejemplo lo esperable ante la emergencia química de Quintero 2018
- Evacuación de toda la población infantil y mujeres embarazadas de las zonas afectadas cuando se produzcan emergencias sanitarias definidas de acuerdo a orientaciones internacionales. Es preocupante la situación de mujeres embarazadas y menores de 2 años por los daños irreversibles casados por el mecanismo de imprinting epigenético (1-2) que son alteraciones bioquímicas que se manifiestan más tarde en la vida como una tendencia para para desarrollar diversas enfermedades orgánicas o alteraciones neuro conductuales.
- Esta evacuación deberá ser voluntaria, pero debe proveerse del transporte y alojamiento necesarios. También es necesario TENER CONSIDERADA LA SITUACIÓN DE OTROS GRUPOS VULNERABLES (enfermos del sistema cardiovascular y/o respiratorio, crónicos).
- Para eventos de emergencia sanitaria la ONEMI, a nivel nacional, debe convocar y coordinar las actividades de las diferentes entidades de la institucionalidad ambiental, salud y laboral, que están llamadas a cumplir su rol en la prevención de emergencias de este tipo. Incluyendo en ésto a los organismos relacionados con la prevención de riesgos industriales y organismos fiscalizadores. Esta coordinación debe hacerse con mecanismos de transparencia y de participación de la comunidad.
- Crear un plan de emergencia química en cada localidad, con personal especializado y entrenado para actuar en la primera línea de acción, para el rescate del personal en las plantas industriales y para rescate de la población afectada, coordinando con los hospitales de la zona y de otros lugares la eficiente atención a los pacientes, probado con simulacros (Plan Daisy).
- Paralelamente, se requiere de personal, con indumentaria de protección de punta, que sea capaz de identificar todos los gases tóxicos en las zonas de mayor impacto, de manera inmediata, con equipos y metodologías apropiadas, evitando los vacíos que han existido al respecto hasta el día de hoy. Las mediciones de gases realizadas por especialistas en emergencias químicas, deben ser independientes a las mediciones de gases provenientes de los sistemas de mediciones que la autoridad entregue. La razón es que, simplemente, sus equipos pueden estar mal ubicados y no reflejar la situación real de contaminación de la pluma de dispersión de gases tóxicos.
- Es necesario distinguir que las responsabilidades del Comité de Emergencia (COE) locales definidas para enfrentar la emergencia, son muy diferentes al personal se asistencia directa relacionada con la salud. Pues, ellos no son técnicos especialistas en las labores indicadas anteriormente. Por lo tanto, no se podría aceptar que alguno de ellos o sus dependientes, pudieran operar aparatos de medición de gases, que obedecen a una metodología creada por especialistas en emergencias químicas, menos aún si no disponen de los equipos de protección adecuados (que no se vea una nube de gases no significa estar a salvo). El no contar con la información de los gases a los que una persona ha estado expuesta, al momento de su atención médica, puede ocasionar serios riesgos para su salud, como se verá más adelante.
- Eliminar la medida adoptada donde los pacientes policonsultantes (tres consultas o más) sean derivados a Salud Mental. La Mesa Regional de Salud Mental, activó los equipos de Apoyo de Respuesta de Salud Mental (Arsam), desplegados en la zona afectada, para trabajar en conjunto con el equipo del Hospital de Quintero al respecto.
- Esta medida agravará los cuadros de salud al dejarlos sin la atención que corresponde. Es más lógico que esos pacientes sean vistos por neurólogos, que podrían constatar que el cuadro presentado es típico de gases que afectan el sistema nervioso, o sean vistos por otros profesionales médicos especializados en intoxicaciones (de ACHS, por ejemplo, si no dispusiera de un especialista de turno, en el momento de la atención).
- No se puede aceptar que se instituya el cambio de diagnóstico de los pacientes con síntomas recurrentes causados por la contaminación ambiental de las zonas afectadas. Esto constituye un hecho grave y al Colmed le compete investigar, cada uno de los casos que se hayan enviado al Salud Mental, durante el período completo desde que se inició la primera emergencia de salud.
- Incorporar especialistas en toxicología clínica, en todos los turnos, en el Hospital de Quintero y otros centros de atención de la zona.
- Asignar fondos para la compra de al menos tres ambulancias para los centros de atención en cada una de las zonas contaminadas (Quintero, Concón y Puchuncaví), dadas las recurrentes emergencias que afectan del orden de 50 a 100 personas a la vez.
- Los trabajadores que laboran en procesos que generen emisiones tóxicas, en cualquiera de las fases en que se haya originado la emergencia al ambiente, deberían estar bajo programas de vigilancia epidemiológica ocupacional. Los organismos Administradores del Seguro Ley 16.744 deben proporcionar los servicios de asesoría y vigilancia para esas empresas. Los organismos fiscalizadores, SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo, deben estar efectuar las inspecciones y tomar las medidas, inmediatas, según la peligrosidad lo amerite, incluida la suspensión de faenas. El laboratorio nacional de referencia (Instituto de Salud Pública) debe prestar los servicios requeridos para el análisis de muestras ambientales y de las personas expuestas, así como asegurando que los laboratorios, públicos o privados, que presten dichos servicios, cumplan con estándares de calidad.
- Actualización toxicológica de toda la población expuesta, con delimitación y clausura de los lugares contaminados y su prohibición de uso para todo fin, hasta la descontaminación total del suelo e instalaciones.
REFERENCIAS
1. Tchernitchin AN, Gaete L, Bustamante R et al. (2013) en: Protein Purification and Analysis I. Methods and Applications. Hong Kong, iConcept Press, pp 217-258.
2. Tchernitchin AN & Gaete L (2018) Rev Chil Pediat 89: 761-765.