"Ley Sanna" debe ahora ser ratificada por el Senado

Proyecto que otorga licencia médica a padres con hijos enfermos a punto de convertirse en ley

Los senadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobaron las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que crea un seguro de acompañamiento de hijos enfermos para padres y madres, más conocido como «Ley Sanna»

Por Absalón Opazo

16/12/2017

Publicado en

Chile / Congreso / Salud

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Los senadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobaron las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que crea un seguro de acompañamiento de hijos enfermos para padres y madres, más conocido como «Ley Sanna».

Una vez que el proyecto, que se encuentra en tercer trámite, sea ratificado por la Sala del Senado, quedará listo para poder ser promulgado como Ley de la República.

La senadora Carolina Goic, presidenta de la Comisión de Trabajo, manifestó que “es una muy buena noticia, porque tal cual como nos comprometimos, vamos a terminar con una ley antes de fin de año, y esto significa que las primeras licencias deberían estarse financiando a partir de febrero”.

Entre las modificaciones que realizó la Cámara Baja, la más celebrada por los senadores y el Ejecutivo fue aquella que modifica los plazos que podrían ser divididos entre el padre y la madre. Cada uno cuenta con 90 días, según establece el proyecto, para acompañar al hijo, y desde el Senado, al no contar con el apoyo del Ejecutivo, se propuso que se pudiese traspasar 1/3 de estos del padre a la madre, o viceversa, mientras que desde la Cámara de Diputados modificaron para que el 100% de los días pudiese ser traspasable entre ambos.

El senador Hernán Larraín, miembro de la comisión, explicó que “los padres son los responsables de sus hijos y son ellos los que tendrán que ver si el 100% lo puede dedicar el padre o la madre, o a lo mejor comparten el tiempo, no era la ley la que estaba llamada a fijar la determinación del tiempo”.

Junto a este cambio, las principales modificaciones formuladas por la Cámara Baja fueron la incorporación como contingencia protegida el trasplante de médula ósea y el trasplante de células madres; respecto de aquellos niños diagnosticados con cáncer que no se encuentren en GES, la licencia médica del médico será suficiente condición para optar al beneficio; el permiso en caso de fase o estado terminal durará hasta que se produzca el fallecimiento del hijo; y las licencias de este seguro no se considerarán en el cómputo de los plazos de declaración de salud incompatible de los funcionarios públicos.

Junto a esto, también se realizaron ciertas modificaciones sobre los plazos en el que comenzarán a regir los diferentes casos, comenzando con las primeras licencias por cáncer desde febrero del 2018 (en caso de que se promulgue durante este año), y terminando con las licencias que se entreguen por accidentes graves, que serán a partir del 2020.

Fuente: La Nación

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