Proyecto que autoriza porte de armas de fuego a gendarmes en retiro será votado en la Sala de la Cámara

Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó una indicación del Gobierno a la iniciativa que permite al personal en retiro de Gendarmería de Chile portar y usar armas de fuego.

Por El Ciudadano

09/04/2024

Publicado en

Chile / Congreso / Policial

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La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara aprobó una indicación del Gobierno a la iniciativa que permite al personal en retiro de Gendarmería de Chile portar y usar armas de fuego (boletín 13478).

Recordemos que previamente, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto -el 16 de enero de 2024-, pero el Gobierno renovó varias indicaciones, tendientes a fijar más requisitos para el porte de armas.

Esta vez, participó en la comisión el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, quien explicó que se busca homologar lo que ocurre con los exfuncionarios de Orden y Seguridad y de las FF.AA., los cuales pueden portar y usar armas de fuego, específicamente, replicando los grados, de acuerdo a su nivel de responsabilidad.

El personero precisó que, en este caso, se considera a los gendarmes que tienen más responsabilidad en los establecimientos penitenciarios y que sufren amenazas. Por ello, los habilita al porte de armas una vez que egresan de la institución.

El detalle

La modificación que antes se hacía al decreto ley 3.356, de 1980, ahora se fija en el decreto ley N°2.859 de 1970, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

En ella se establece que los Capitanes, Mayores, Tenientes Coroneles, Sargentos, Suboficiales, Suboficiales Mayores y Subdirectores Operativos en retiro, como asimismo, los Directores Nacionales egresados de la Escuela de Gendarmería de Chile, en retiro, estarán facultados para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre.

En tal sentido, se pide cumplir los requisitos que dispone la ley sobre control de armas, previa autorización del Director Nacional.

La indicación aprobada mantiene el requisito de 20 años de servicio efectivo. Sin embargo, en votación separada, se rechazaron otros requisitos propuestos, como que, al momento de acogerse al retiro, estuviesen en lista 1 de calificación. Por otra parte, que posean una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Sobre la facultad de portar armas de fuego establecida en esta norma, no obsta a la aplicación de lo dispuesto en la ley N°17.798, que establece el control de armas.

A las personas autorizadas se les aplicará lo que dispone la respectiva reglamentación institucional sobre porte y uso de armas para el personal en servicio activo.

Finalmente, el reglamento de la ley deberá dictarse en el término de 6 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial, mientras que la ley empezará a regir a contar de la publicación del referido reglamento.

Seguiremos informando.

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