Proyecto que faculta a los municipios para distribuir y comercializar gas fue aprobado en general por la Cámara

Iniciativa establece que las municipalidades podrán ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales, mediante la distribución directa, o a través de distribuidores minoristas autorizados por ley.

Por Absalón Opazo

19/01/2022

Publicado en

Chile / Congreso / Economí­a / Regiones

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley que faculta a los municipios a distribuir y comercializar gas licuado. Sin embargo, la norma volvió a la comisión técnica por haber sido objeto de indicaciones.

La iniciativa autoriza a las municipalidades para desarrollar actividades empresariales o comerciales destinadas a transportar, distribuir y comercializar gas licuado. Ello puede ser a través de un municipio o mediante una asociación o agrupación de municipalidades constituida especialmente para tales efectos.

Así, las municipalidades podrán ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales, lo cual podrá realizarse mediante la distribución directa o a través de distribuidores minoristas autorizados.

En tanto, el transporte, la comercialización y la distribución de gas licuado se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional. Esto aplica para las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos. Por su parte, las municipalidades que desarrollen dichas actividades de manera singular, será dentro del territorio de la comuna respectiva.

El texto establece además que las municipalidades y asociaciones de municipalidades deberán cumplir con las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes que regulan el mercado de comercialización del gas licuado de petróleo, el transporte, las medidas de seguridad y demás que sean aplicables.

Finalmente, la iniciativa precisa que el alcalde/a, con acuerdo del concejo municipal, podrá disponer la constitución de sociedades o asociaciones. Su objeto social será el transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo. Dichas entidades se encontrarán sometidas a las normas sobre control, fiscalización y transparencia que regulan a los órganos de la administración del Estado. Adicionalmente, quedarán sujetas a las disposiciones del decreto que fija normas para la defensa de la libre competencia.

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