Proyecto que faculta a municipios a distribuir y comercializar gas licuado quedó listo para ser votado por la Cámara

El texto también define condiciones para el transporte, comercialización y distribución de gas licuado, labor que se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional, en el caso de las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos.

Por Absalón Opazo

04/01/2022

Publicado en

Chile / Congreso / Economí­a

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Listo para ser votado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto de ley que faculta a los municipios para distribuir y comercializar gas licuado. La norma, aprobada por la Comisión de Gobierno Interior, autoriza a las municipalidades o a las asociaciones de municipalidades a ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales, lo cual podrá realizarse mediante la distribución directa o a través de distribuidores minoristas autorizados por ley.

El texto también define condiciones para el transporte, comercialización y distribución de gas licuado, labor que se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional, en el caso de las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos. Para las que desarrollen la actividad de manera particular, en tanto, el límite será dentro del territorio de la comuna respectiva.

La iniciativa determina que las municipalidades y asociaciones de municipalidades deberán cumplir con las leyes y demás normativas que regulan este mercado, incluyendo temas como la comercialización del gas licuado de petróleo, el transporte y las medidas de seguridad respectivas, entre otras.

El proyecto acota además que la o el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá disponer la constitución de sociedades o asociaciones, cuyo objeto social será el transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.

Asimismo, las sociedades o asociaciones que se constituyan en virtud de esta iniciativa se encontraran sometidas a las normas sobre control, fiscalización y transparencia que regulan a los órganos de la administración del Estado.

Adicionalmente, se regula lo concierne a la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados. Al respecto, se indica que las citadas entidades quedarán sujetas a las disposiciones del Decreto Ley 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Finalmente, en la instancia se aprobó un artículo transitorio sobre la entrada en vigencia de la normativa, la cual será a partir del decimo quinto día de su publicación en el Diario Oficial.

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