Proyecto que prohíbe importación y comercialización de cosméticos testeados en animales avanzó en el Congreso

También se establece la prohibición del uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, considerando todos sus ingredientes y formulaciones.

Por Absalón Opazo

19/11/2021

Publicado en

Animales / Chile / Congreso / Portada

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La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados, aprobó en particular y despachó a la Sala el proyecto de ley que busca prohibir la experimentación en animales para la realización de productos cosméticos, así como su importación y comercialización (boletines refundidos 13966, 14180 y 14193).

Durante la última jornada, se aprobó una indicación que establece una excepción a la regla general, sobre la base de tres condiciones copulativas. En esta se establece que el Instituto de Salud Pública tendrá la facultad, a través de una resolución fundada, de establecer ciertos ingredientes o combinación de ingredientes, que se permita autorizar, cuando se den las siguientes condiciones:

  • Cuando no exista un método alternativo acreditado por la OCDE.
  • Que los productos estén enlistados en la base de datos del ISP. Esto, respecto del máximo de concentración que pueden tener los ingredientes para no dañar la salud.
  • Que el ingrediente sea ampliamente utilizado y no pueda ser reemplazado por otro.

Asimismo, se aprobó un artículo transitorio que establece que la normativa entrará en vigencia 12 meses después de la publicación de la ley.

En términos generales, las mociones establecen la prohibición del uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, considerando todos sus ingredientes y formulaciones. Para eso, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas, reconocidos por el Instituto de Salud Pública (ISP).

Además, las mociones establecen multas de 500 a 1.200 UTM (26 a 63 millones de pesos app.) por el incumplimiento de la normativa. A ello se suman penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años).

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