Proyecto que sanciona a empresas que no respeten solicitud de suspensión de envío de publicidad será votado en la Cámara

Comisión de Economía aprobó la iniciativa que modifica la Ley de Protección al Consumidor para sancionar con multas de entre 20 y 300 unidades tributarias a aquellas empresas que no respeten la solicitud de suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias.

Por Absalón Opazo

29/07/2021

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH / Portada

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Por la unanimidad de sus integrantes, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en general y en particular, el proyecto que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones a las empresas que incurran en acoso telefónico en el envío de promociones o publicidad a los consumidores (boletín 11835).

La iniciativa aprobada modifica la Ley 19.496, y establece que, en el caso de haber solicitado la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias, directamente a la empresa o a través de los mecanismos digitales dispuestos por el Sernac, las empresas que no respeten esta decisión y vuelvan a contactar a los consumidores, por cualquiera de los medios indicados en la ley (por ejemplo, llamadas o correos), serán sancionadas con una multa de entre 20 y 300 UTM.

El texto legal explica en sus fundamentos que, en el año 2013, surgió una seguilla de reclamos de acoso telefónico por parte de los usuarios. En respuesta a ello, el Sernac creó un portal web que les permite dejar de manifiesto su voluntad contraria a dicha práctica. El mecanismo instaurado pasó a conocerse como “No Molestar”.

Precisamente, previo a la votación, la Comisión escuchó al director del Servicio Nacional del Consumidor, Lucas Del Villar, quien informó que la iniciativa va en la línea correcta de lo que ha estado ejecutando la institución y el Ministerio de Economía. Particularmente, acotó, se trabaja en aquellos mercados que han recurrido de manera abusiva y reiterativa a estas promociones.

En este plano, recordó la norma que regula la obligación que tienen los proveedores y la plataforma web “No Molestar”, y explicó que, junto con el Ministerio de Economía, lanzaron una nueva versión de la plataforma, que permite que los consumidores manifiesten su voluntad expresa de ser borrados de los listados de las empresas, para no recibir promociones y publicidad que no desean.

Así, la nueva versión de “No Molestar” reduce los plazos y agiliza los procesos para que los usuarios dejen de recibir publicidad no deseada, también conocida como spam. Sobre este punto, Del Villar comunicó que, hasta 2019, se recibieron más de 150 mil solicitudes de consumidores que pedían eliminarse de las listas de las empresas, siendo el medio más usado el correo electrónico, la mensajería y los llamados telefónicos.

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