Por un Chile más inclusivo

Proyectos que buscan la inclusión laboral de personas con capacidades diferentes avanzan en el Congreso

Dos proyectos de ley que pretenden crear condiciones de inclusión laboral para las personas con capacidades diferentes fueron aprobadas durante la semana pasada, tanto en el Senado como en la Cámara Baja.

Por Carlos Montes

20/04/2015

Publicado en

Chile / Congreso / Portada

0 0


Discapacidad 2

La Cámara Alta, aprobó por unanimidad las dos iniciativas que pretenden mejorar las condiciones de ingreso al mundo laboral por parte de las personas discapacitadas o con capacidades diferentes, quedando ambas con un plazo para presentar indicaciones y posibles correcciones hasta el próximo 11 de mayo.

La iniciativa originada en la Cámara de Diputados, según consigna su página, presenta en lo medular los siguientes alcances:

– Obliga a las unidades laborales del sector público o privado a reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

– Establece que en las licitaciones de la Administración del Estado, se dará preferencia a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y se excluyen de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.

Por otra parte, el segundo proyecto puesto en marcha, pretende modificar el Código del Trabajo y prohibir la discriminación por discapacidad, estableciendo cuotas mínimas obligatorias de incorporación de personas con capacidades diferentes en las medianas y grandes empresas.

Las disposiciones legales más importantes que incluye esta iniciativa son:

– Incorporar la discapacidad como una de las causales que pueden generar actos discriminatorios, que alteren la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

– Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, deberán contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 2% del total de quienes presten servicios en ella, a partir del 1° de enero del año subsiguiente al de publicación de este proyecto como ley.

– Sanciona las infracciones a lo dispuesto en el párrafo anterior con multa 50 UTM ($ 2.162.000) por cada trabajador que el empleador, en conformidad a dicha norma, debía contratar.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones