Por Camila Rojas Valderrama, Emilia Schneider Videla y Javiera Morales Alvarado

En la última semana ha existido una intensa ofensiva contra un dictamen de la Superintendencia de Educación sobre la cancelación de matrículas por el no pago de mensualidades. Lo que podría ser un intercambio de ideas en un espacio democrático, sin embargo, ha estado lleno de falacias, amenazas y campaña del terror. Vamos por parte.
¿Qué señala el dictamen?
Primero, que no se pueden cancelar las matrículas a estudiantes que tengan mensualidades impagas en aquellos casos en que sus familias acrediten razones socioeconómicas fundadas que les impidan pagar la colegiatura. Dicho de otro modo: Los estudiantes no pueden ver interrumpidas sus trayectorias educativas y vulnerado su derecho a la educación por el hecho de que sus familias enfrenten una situación socioeconómica que por fuerza mayor les impida pagar la educación. No es cierto, entonces, como ha señalado el ex ministro de Educación de Sebastián Piñera, Raúl Figueroa, que este dictamen “en la práctica le está diciendo a los apoderados que no paguen”. El ex ministro es, al menos, impreciso, porque los establecimientos podrán seguir ejerciendo todos los mecanismos de cobro, salvo dejar al estudiante sin clases. Tuerce la realidad el también ex ministro de la Administración Piñera, Harald Beyer, cuando dice que “al final nadie pagará”. La Superintendencia de Educación, en efecto, emitirá instrucciones para que los establecimientos puedan solicitar a las familias que incurren en no pago, la acreditación de su situación socioeconómica.

En segundo lugar, este dictamen no representa mucha novedad, pues dicha prohibición ya existe en el artículo 6, letra D, párrafo 12 de la Ley de Subvenciones, que prohíbe expresamente aplicar medidas disciplinarias a estudiantes -como la suspensión, expulsión o cancelación de matrícula- por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por madres, padres y apoderados. Y se basa, además, en la Ley de Inclusión Escolar, que busca resguardar el derecho a la educación, sin discriminaciones arbitrarias (por ejemplo, las socioeconómicas). Sobre este tema, jurisprudencia de la Corte Suprema hay de sobra.
¿Por qué se pone el grito en el cielo ahora, entonces? Porque los colegios subvencionados con financiamiento compartido habían encontrado la forma de evitar la aplicación de la ley, al aplicar la cancelación de matrículas para el año siguiente, contraviniendo claramente el espíritu de la ley. Lo que hace la Superintendencia, de hecho, es aclarar la interpretación que ya se ha hecho en casos judicializados y en donde los tribunales de justicia han establecido que cuando apliquen la medida de no renovar la matrícula para el año siguiente, se aseguren primero de que no están incurriendo en una discriminación socioeconómica, que está prohibida por ley.

El debate es mucho más sencillo y queda en evidencia: ¿pueden los colegios funcionar como un negocio y usar a los estudiantes como una prenda que garantiza el pago? ¿Pueden los establecimientos educativos que reciben financiamiento público discriminar socioeconómicamente? De nuestro lado, la respuesta a ambas preguntas es un rotundo no. Y es que de nuestro lado seguiremos defendiendo el derecho de niños, niñas y adolescentes a continuar sus trayectorias educativas incluso cuando sus familias enfrentan situaciones de fuerza mayor que les impiden pagar el colegio.
Por Camila Rojas Valderrama, Emilia Schneider Videla y Javiera Morales Alvarado
Diputadas Frente Amplio
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