Los artículos que hacen campaña están prohibidos

¿Qué pasa si voy a votar con mascarilla del «Apruebo» o del «Rechazo»?

El artículo 138 de la Ley Nº 18.700 indica que la multa puede ir de 20 a 200 UTM (Unidad Tributaria Mensual)

Por Isailen Piñango

22/10/2020

Publicado en

Chile / Elecciones

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Plebiscito

A tres días para el Plebiscito, a realizarse este 25 de octubre, aún quedan en el aire algunas dudas, como, por ejemplo, la ropa que se puede usar para ingresar al local de votación y cuál no, ya que con un descuido se podría incurrir en una ilegalidad.

Los artículos, como mascarilla, gorro, polera, bufanda o lo que sea que lleve las consignas “Apruebo/Rechazo”, se encuentran absolutamente prohibidos, porque su uso transgrede la ley al incurrir en propaganda fuera de tiempo.

El presidente del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría, explicó que en los locales de votación habrá una política que evite los conflictos. Entonces, si una persona es sorprendida usando algo respectivo, se invitará a dejar de hacerlo, y en el caso de que sea una mascarilla, se le facilitará una desechable.

Por otra parte, en caso de que el ciudadano se niegue a cambiarse la ropa o el artículo que implique propaganda, bajo ningún motivo se le quitará su derecho a sufragio y podrá hacerlo libremente, pero después de sufragar, será detenido por personal militar o policial, y tendrá que pagar una costosa multa tras el Plebiscito.

El castigo, según el articulo 138 de la Ley Nº 18.700, puede ir de 20 a 200 UTM (Unidad Tributaria Mensual), de 1 millón a 10 millones de pesos.

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Foto: web/referencial.

Respecto a los documentos que no pueden faltar para votar, Santamaría indicó que se debe llevar carnet o pasaporte, el cual puede estar vencido hasta por doce meses, por lo tanto, los documentos de identidad que vencieron a fines de octubre del año pasado sirven para acreditar la identidad el 25 de octubre.

Fuentes: El Desconcierto/24 Horas.

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