Quince años de cárcel para miembros del Ejército y Carabineros (r) por secuestro y ejecución de dos estudiantes en Escuela de Infantería del Cerro Chena en 1973

Se trata del capitán (r) Jorge Romero Campos y el teniente (r) Alfonso Faúndez Norambuena del Ejército, y el oficial de Carabineros (r) Sergio Heriberto Ávila Quiroga. También se ordenó al fisco pagar la cifra total de doscientos cincuenta millones de pesos por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas, que tenían 17 y 19 años.

Por Absalón Opazo

25/04/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente.

En fallo dividido (causa rol 3.723-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Nelly Villegas Becerra– ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos, y la revocó respecto a los acusados Juan Carlos Nielsen Stambuk, capitán de Ejército, y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, detective.

“(…) Conforme aparece de la hoja de vida, y de los antecedentes del proceso, Nielsen, a la época de las detenciones de las víctimas de autos y de su fallecimiento, no se encontraba efectuando labores en las dependencias del cerro Chena, por lo que mal pudo participar en el secuestro y sustracción investigadas en autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega “que respecto del acusado Rozas, este al igual que Sergio Ávila reconoce haber sido destacado a las dependencias del cerro Chena, pero que solo les correspondió cooperar aportando antecedentes de las personas que estaban detenidas, verificar sus antecedentes penales y policiales llenando fichas con preguntas previamente establecidas, sostiene que no le correspondió interrogar a los detenidos, en base a una pauta se le consultaba su nombre y domicilio, si tenían instrucción militar, su militancia política si tenían cargos sindicales o políticos, etcétera, y que los detenidos estaban con los ojos vendados”.

En el aspecto civil, se ordenó al fisco pagar la cifra total de doscientos cincuenta millones de pesos por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En el fallo de primera instancia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.

2° Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

3° Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle (19 años), estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

4° Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

5° Que en esa época el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo –actualmente fallecido– y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

6° Que, en el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido–.

7° Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Ávila Quiroga fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973”.

Ver fallo completo ACÁ

Foto Portada: Referencial

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