Ratifican condena a 3 carabineros por vejaciones y apremios ilegítimos a niños mapuche en Ercilla

Los uniformados obligaron a una niña y tres niños mapuche a desnudarse durante un control policial en marzo de 2018, en la localidad de Ercilla, La Araucanía.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los dos recursos de nulidad presentados por las defensas de los funcionarios de Carabineros Pablo Andrés Godoy Lagos, Marcelo Humberto Fritz Cifuentes y Sebastián Felipe Villalobos Cabrera condenados por apremios ilegítimos.

Los uniformados obligaron a una niña y tres niños mapuche a desnudarse durante un control policial en marzo de 2018, en la localidad de Ercilla, La Araucanía.

La defensa había presentado recursos que buscaban dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Oral de Angol. Sin embargo, ambos fueron rechazados.

A finales de enero pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a los tres funcionarios de Carabineros a las penas de 541 días y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores de los delitos consumados de vejaciones injustas y apremios ilegítimos, respectivamente.

Pamela Nahuelcheo, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos en La Araucanía, detalló que el cumplimiento de la condena será con libertad vigilada y les impedirá a los policías a seguir en la institución, consignó La Voz de los que sobran.

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Apremios ilegítimos contra los niños mapuche

“El día jueves 22 de marzo de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, E.J.H.R., T.S.H.Ñ., J.J.H.N.; todos de 12 años de edad a esa fecha, y H.B.H.R., de 14 años en ese momento; luego de culminar su jornada escolar se retiraron caminando por calle Caupolicán en dirección a calle Los Notros de la comuna de Ercilla. En estas circunstancias, mientras los niños ya indicados caminaban por calle Caupolicán, fueron interceptados por un vehículo de Carabineros en el que se desplazaban los funcionarios Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera. Sin que mediara ninguna situación que lo permitiera y excediendo sus facultades, los funcionarios Marcelo Fritz Cifuentes y Sebastián Villalobos Cabrera descendieron del vehículo y obligaron a H.B.H.R. y a J.J.H.N. a detenerse, desviar su camino e ingresar a un sitio eriazo ubicado en calle Caupolicán entre calles Fresia y Licantén, sitio que se encontraba rodeado de abundante vegetación, pastizales y árboles que limitaba la visibilidad desde la calle”, señala el dictamen del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

“Por su parte –continúa–, E.J.H.R., quien caminaba unos metros más atrás, al observar lo acontecido con sus familiares, utilizó su teléfono celular para registrar el actuar de Carabineros, sin embargo al ser sorprendido por los funcionarios Fritz y Villalobos fue igualmente retenido junto a H.B.H.R. y J.J.H.N. Paralelamente el funcionario Pablo Godoy Lagos, conduciendo el vehículo policial, ingresó hasta el predio por otro acceso, detuvo el vehículo cerca de los niños y se unió a los funcionarios Fritz Cifuentes y Villalobos Cabrera”.

“Una vez en el sitio eriazo, al cubierto de la visión de transeúntes, los funcionarios de Carabineros, Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera, actuando fuera del ámbito de sus atribuciones, procedieron a someter a los niños a un registro de sus pertenencias, registro que se realizó abriendo sus bolsos escolares y arrojando al piso su contenido. Seguidamente, el indebido registro continuó mediante el cateo de sus ropas, y se les conminó a desprenderse de sus zapatos y a bajarse los pantalones. La acción de los funcionarios ya individualizados se extendió incluso a solicitar a los niños que bajaran su ropa interior, situación que no se concretó debido a la negativa y afectación de los menores. Una vez culminada esta acción, Carabineros permitió a los niños retirarse del lugar”, concluye.

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