Por Camila Sierra
Este lunes 23 de junio la Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa del líder histórico de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, condenado por la Ley de Seguridad del Estado, que solicitaba su traslado desde el penal de Concepción hacia el módulo de comuneros de la cárcel de Temuco, en la Región de la Araucanía. Alberto Espinoza, abogado del werken de la CAM, sostiene que este fallo se sustenta en documentos equívocos, desconoce al derecho internacional de los derechos humanos y lo que significa pertenecer a un pueblo originario.
—En su opinión, ¿por qué la Corte Suprema se equivoca en el rechazo del recurso de amparo presentado por la defensa a favor de Héctor Llaitul?
—Sostuvimos ante la excelentísima Corte Suprema que dentro de los antecedentes que se tienen en consideración para no trasladarlo a un módulo de comuneros, Gendarmería invocó dos documentos de la propia institución que son erróneos , y le atribuyen a Héctor Llaitul condiciones penales que no corresponden y que no tienen un correlato con sentencias judiciales. Así por ejemplo en la ficha de clasificación de Gendarmería, se señala que Héctor Llaitul pertenece a bandas organizadas. Lo que no está establecido en ninguna sentencia. No existe ninguna condena respecto a Héctor Llaitul como perteneciente a alguna asociación ilícita, sea terrorista o de otra naturaleza. De manera que esa atribución, imputación que hace esta ficha de clasificación le confiere evidentemente un carácter de peligrosidad que no tiene ningún fundamento, que no sea simplemente el arbitrio y la ilegalidad. Héctor Llaitul no pertenece a ninguna banda organizada.
En segundo lugar, hay otra ficha que se denomina ‘Ficha Única de Condenados’ que en mi juicio también reviste la misma gravedad que la anterior. En ella se señala que Héctor Llaitul está condenado por la ley antiterrorista, por atentado contra jefe de Estado o autoridad pública. Atribución también ilegítima, ilegal, arbitraria, que no tiene sustento en ninguna resolución judicial. Héctor Llaitul no está condenado por la ley antiterrorista y él no ha ejecutado ni se le ha atribuido ningún atentado contra Jefe de Estado. De manera que hay allí una ilegalidad y en cuanto a estos antecedentes permiten a Gendarmería justificar que Héctor Llaitul debe permanecer en el penal de Concepción y no ser trasladado a un módulo de comunes.

—¿Por qué no se aplica el derecho internacional firmadas por Chile y se privilegia normativas internas frente a este tipo de casos que involucran a miembros de pueblo originarios?
—En el caso de Héctor LLaitul, tanto la sentencia de la Corte de Apelaciones como de la Corte Suprema omiten hacer referencia de fondo respecto a la aplicación del Convenio 169, lo que expresa un claro desconocimiento de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. En este caso le da mayor relevancia a resoluciones de tipo administrativas que tienen su origen en la ley orgánica de Gendarmería e incluso le da mayor valor a resoluciones de carácter administrativas de esta institución. La Corte Suprema hace referencias específicamente a antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile y esos antecedentes son simplemente documentos de una jerarquía normativa bastante inferior a la de la ley, en algunos casos, incluso a la Constitución y desde luego al Convenio 169. De manera que ahí tenemos también otra infracción, un desconocimiento por parte de la Corte Suprema al derecho internacional de los derechos humanos en relación al pueblo mapuche, a los pueblos originarios.
—El fallo de la Corte Suprema señala que Gendarmería, en el penal de Concepción, habría adoptado las medidas correspondientes para respetar la condición de comunero mapuche de Héctor Llaitul, en su opinión esto es cierto?
—En cuanto a los argumentos que señalan que se cumplirían por parte de Gendarmería el debido respeto a la cosmovisión del amparado en cuanto a su espiritualidad, su alimentación y vestimenta, y otras cuestiones menores lo que se evidencia aquí es básicamente un concepto de culturalidad bastante pobre, precario, yo diría racista, hegemónico, de un Estado colonial, diría yo. Porque la Corte Suprema entiende que se satisface la reivindicación cultural simplemente con la entrada de un canelo o la entrada de algún tipo de poncho mapuche, y con eso se estaría cumpliendo con el respeto a la cultura mapuche.
—A partir de esto ¿existe desconocimiento o por parte del máximo tribunal de lo que significa pertenecer a un pueblo originario?
—Creo que aquí hay una cuestión conceptual preocupante por parte de un tribunal de la jerarquía de la Corte Suprema, porque se alinea más bien con un Estado racista, un Estado que pretende imponerse bajo un concepto patronal, hegemónico, colonial. Eso le resta valor intrínseco a la decisión de la Corte Suprema. La culturalidad es un concepto más de fondo, más profundo, que dice relación con el sentido que el mapuche le confiere al territorio, a la cosmovisión y al carácter comunitario, fundamentalmente. Por eso se denominan módulos de comuneros al lugar donde Héctor Llaitul, pretendía o pretende cumplir su condena. Si hablamos de un módulo de comuneros es porque hay una convivencia al interior, hay relaciones humanas que se dan en un contexto distinto, más allá de que tengan o no tengan un poncho o algún vestuario propio de los pueblos originarios. Podrían no tener ningún vestuario e igualmente, bajo un concepto de cultura mapuche, ellos lo podrían desarrollar pero bajo el concepto de comunidad. Y eso no se da en la cárcel de Concepción.
Hay que tener en consideración que la cárcel de Concepción es una cárcel concesionada, que no tiene este módulo de comuneros, simplemente por razones de carácter económico, patrimoniales, porque la base de licitación no contemplaban la construcción de un módulo de comuneros en la cárcel de Concepción. En cambio, la cárcel de Temuco, que es administrada estatalmente, sí tiene este módulo de comuneros, en donde la convivencia se desarrolla bajo las formas culturales del pueblo mapuche.
—Tras este fallo ¿cuáles son los pasos a seguir por parte de la defensa de Héctor Llaitul?
—Ante este resultado adverso lo que queda siempre abierto es el derecho internacional de los Derechos Humanos, los órganos de control de dicho derecho internacional, a nivel regional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, a través de acciones cautelares o denuncias que pudieran fundarse en violación a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por otra parte también la violación al Convenio 169, que aparecen claramente quebrantadas en estas resoluciones de la Corte de Apelaciones de Concepción y de la Corte Suprema. Y esto es parte de un contexto en donde se sigue atribuyéndole al pueblo mapuche y a Héctor Llaitul, en particular, una peligrosidad injustificada, que no tiene fundamentos, incluso no tiene los fundamentos en las mismas resoluciones que han dictado los tribunales chilenos. Y esto se comete al momento en que Gendarmería hace estas implicaciones, imputándole delitos de la ley antiterrorista cuando no ha sido condenado por la ley antiterrorista, y cuando se le atribuye la pertenencia a bandas organizadas, lo que es absolutamente falso.
Por Camila Sierra