El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por vecinos de San Antonio, en contra de la resolución del Ministerio de Medioambiente que declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, ordenando retrotraer el procedimiento hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica que considere lo establecido en la sentencia, para la dictación de una nueva resolución.
Para el Tribunal, el Ministerio no consideró debidamente los criterios mínimos de sustentabilidad en la delimitación del humedal urbano, y tampoco aplicó debidamente los criterios de delimitación del humedal.
En esa línea, el fallo consigna el hallazgo de «deficiencias en lo que respecta al resguardo de las características ecológicas y funcionamiento del humedal, y la mantención de su régimen hidrológico».
Además, se señala que la autoridad ambiental «declaró impertinentes antecedentes presentados por asociaciones indígenas, relativos a la dimensión social, en circunstancias que dicha dimensión debe ser analizada para efectos del criterio de sustentabilidad referido al uso racional del humedal».
En tanto, respecto a la decisión del Ministerio de dejar para una regulación posterior, en otros instrumentos, la consideración de los criterios antes mencionados, el Tribunal estimó que de acuerdo con la «reiterada jurisprudencia», estos deben ser considerados a priori, para la delimitación del humedal.
«Lo anterior, no implica desconocer la relevancia de la ordenanza municipal u otros instrumentos, sino que releva que ellos no pueden suplir la obligación del MMA de considerar los criterios mínimos de sustentabilidad en la etapa de delimitación del humedal urbano», indica la resolución.
La sentencia ambiental también concluye que la resolución reclamada tiene un vicio de legalidad, «por falta de la debida fundamentación exigida por el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, al no haber aplicado debidamente los criterios de delimitación del humedal, establecidos en el artículo 8° d) del Reglamento».
«Lo anterior», agrega el fallo, «atendiendo que el Ministerio excluyó de la declaratoria de humedal urbano algunos sectores propuestos por la Municipalidad de San Antonio, sin haber efectuado una adecuada caracterización para verificar o descartar los criterios de delimitación referidos a la presencia de vegetación hidrófita y de suelos hídrico con mal drenaje o sin drenaje».
A esto se agrega la existencia de errores, por parte del mismo Ministerio, en la aplicación del concepto de humedal urbano, de acuerdo con la definición reglamentaria.
«En virtud de todo lo expuesto, las alegaciones de las reclamantes serán acogidas», concluye el Tribunal.
Finalmente, la sentencia deja en claro que durante el tiempo «que medie hasta la dictación de una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar deberá de regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N° 19.300. Es decir, tendrá que someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, en forma previa a su ejecución, si ello corresponde».
Recordemos que esta causa tiene su origen en un proceso llevado por el Tribunal -entre noviembre de 2021 y noviembre de 2023- en el cual un grupo de vecinos y la Municipalidad de San Antonio reclamaron contra la decisión del Ministerio que en esa ocasión rechazó la solicitud municipal de declarar dicho humedal urbano.
Estas acciones judiciales culminaron cuando el Tribunal aprobó -en noviembre de 2023- los términos de una conciliación alcanzada por las partes.
Como primera acción de este acuerdo, el Ministerio del Medio Ambiente revocó la resolución que rechazó declarar el humedal, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración del análisis técnico.
Así, en abril de 2024, luego de un nuevo análisis de los antecedentes, el Ministerio declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, resolución que fue objeto de 3 reclamaciones por parte de dos grupos de vecinos de la comuna y la Municipalidad de San Antonio, quienes no quedaron conformes con la decisión del Ministerio, ya que la superficie declarada como humedal urbano fue menor a la solicitada.
Posteriormente, el 21 de mayo de 2025, la Municipalidad de San Antonio se desistió de su reclamación, continuando solo la tramitación de las reclamaciones de los dos grupos de vecinos.
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