Santiago: 20 años de cárcel para carabinero (r) por matar a 3 adolescentes en octubre de 1973 en la población Los Nogales

Óscar Patricio Ibacache Carrasco fue condenado como autor de los homicidios de Marco Orlando Ríos Bustos (15 años), Miguel Ángel Ríos Traslaviña (16 años) y Rogelio Gustavo Ramírez Améstica (19 años), quienes, tras ser interceptados en la vía pública por los policías -y sin mediar provocación alguna- fueron atacados a balazos: Ríos Traslaviña recibió 18 impactos de bala y Ramírez Améstica 12, mientras que Ríos Bustos fue encontrado sin vida, en las cercanías. con tres impactos de bala.

Santiago: 20 años de cárcel para carabinero (r) por matar a 3 adolescentes en octubre de 1973 en la población Los Nogales

La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, condenó al oficial de Carabineros en retiro, Óscar Patricio Ibacache Carrasco, a 20 años de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de 3 menores de edad -a la época de los hechos- en la población Los Nogales, actualmente comuna de Estación Central.

En la sentencia, la magistrada condenó al exuniformado como autor de los homicidios de Marco Orlando Ríos Bustos (15 años), Miguel Ángel Ríos Traslaviña (16 años) y Rogelio Gustavo Ramírez Améstica (19 años), cometidos el 01 de octubre de 1973. 

La ministra Plaza González acumuló la pena del sujeto con otro proceso anterior, que incluía otras tres víctimas ejecutadas en la misma población entre el 20 y 21 de octubre de 1973, razón por la que el policía retirado deberá cumplir la pena única por 6 homicidios calificados que además incluyen a Hernán Anselmo Cortés Velásquez, Eduardo Antonio Fonseca Castro y José Tomás Beltrán Bizama.

Los hechos

La investigación de la magistrada estableció los siguientes hechos:

1.- Que, el 11 de septiembre de 1973, se instauró en Chile un Régimen Militar que desde sus inicios implementó una política de persecución y represión generalizada contra todas las personas que se consideraban opositoras a las nuevas autoridades militares o simplemente perniciosas a sus objetivos, que contempló la práctica de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas de diversa naturaleza, incluidas agresiones sexuales, privaciones arbitrarias de libertad en recintos clandestinos o cuarteles, allanamientos y desapariciones forzadas, entre otras formas de violencia, originadas tanto en agentes estatales como en civiles que les asistieron.

2.- Una de las consecuencias del Golpe de Estado fue la declaratoria de Estado de Sitio en todo el territorio de la República, por motivos operativos y de seguridad, lo que significó el movimiento y reordenación de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.

Es así como al interior de la Población Los Nogales, hoy comuna de Estación Central de la ciudad de Santiago, donde se ubicaba la Tenencia de Carabineros Cabo Tomás Pereira, se reunió la dotación de la 11ª Comisaría, de la misma comuna, lo que en los hechos significó que el territorio jurisdiccional correspondiente a las distintas reparticiones dependientes de dicha Unidad Base se viera alterado, permitiendo a los efectivos policiales participar en procedimientos en todo el sector.

3.- El 01 de octubre de 1973, cerca de las 21:40 horas, Marcos Orlando Ríos Bustos, Miguel Ángel Ríos Traslaviña y Rogelio Gustavo Ramírez Améstica, de 15, 16 y 19 años de edad respectivamente, durante la víspera del toque de queda o durante el inicio de éste, fueron interceptados por agentes del Estado cerca del límite actual de las comunas de Estación Central y Santiago, específicamente en calle San Alfonso entre las calles Gaspar de la Barrera y Antofagasta (…)

(…) Sin mediar provocación ni amenaza alguna de parte de los menores, fueron abatidos mediante múltiples disparos. Ríos Traslaviña recibió 18 impactos de bala y Ramírez Améstica 12, falleciendo ambos en el mismo lugar, mientras que Marcos Ríos Bustos, quien se desplazó un trayecto indeterminado por calle Exposición, fue encontrado sin vida con tres impactos de bala en las cercanías del Puente Iquique.

«Dada la extensión de la condena, no se concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216, por improcedente, por lo que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena única impuesta», agrega el fallo de la ministra en visita.

Foto Portada: Referencial (archivo)

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