Santiago: Carabineros son condenados a 11 años de cárcel por tráfico de drogas

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los carabineros -ya dados de baja- José Eugenio Campusano Pino, Francisco Andrés Parra Butiérrez y Rodrigo Iván Villagrán Schmidt a las penas efectivas de 11 años de presidio, en calidad de autores del delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o […]

Por Absalón Opazo

25/12/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Policial / Portada

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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los carabineros -ya dados de baja- José Eugenio Campusano Pino, Francisco Andrés Parra Butiérrez y Rodrigo Iván Villagrán Schmidt a las penas efectivas de 11 años de presidio, en calidad de autores del delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ilícito perpetrado en abril del año pasado, con principio de ejecución en la comuna de San Joaquín.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Campusano Pino, Parra Butiérrez y Villagrán Schmidt las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales), cada uno y las costas del proceso.

En la causa, el tribunal condenó también a los coacusados Gavino Enrique Castro Quilaleo y Daniel Elías Morales Elgueta a 9 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales), cada uno y las costas de la causa. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso de la especie incautada, y se decretó el comiso de las especies incautadas en esta causa: teléfonos celulares, dinero y contenedores, ordenándose la destrucción de los envoltorios y de la droga decomisada.

Quitada de drogas

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

«Que en el año 2018 se tomó conocimiento e investigó la existencia de un grupo de personas que se dedicaría a la obtención de drogas mediante la quitada a otros traficantes, para luego comercializarla, estableciéndose que GAVINO CASTRO QUILALEO y DANIEL MORALES ELGUETA, coordinaban una quitada de droga en el mes de febrero de 2018.

Así, a partir de la información entregada por un tercero, se interceptaron teléfonos celulares de los sospechosos y se tomó conocimiento del contacto de los sujetos en días previos a los hechos, cuando se coordinaban con dicho fin, acción que se llevó a cabo el día 02 de abril del 2018, verificándose alrededor de las 21:19 horas que el camión Volvo placa patente JPHX-62 llegó hasta la caletera de la ruta ubicada en el sector del puente Maipo, comuna de San Bernardo, donde fue controlado por los Carabineros, FRANCISCO ANDRÉS PARRA BUTIÉRREZ y JOSÉ EUGENIO CAMPUSANO PINO, encontrándose también en el lugar el funcionario de la misma institución, RODRIGO IVÁN VILLAGRÁN SCHMIDT, además de otras personas y las que llegaron a bordo del móvil que se esperaba, el que fue seguido hasta el inmueble ubicado en camino El Arpa N° 616, comuna de Buin, lugar donde se descargó y fue sorprendido, Enrique Gavino CASTRO QUILALEO, mientras que Daniel MORALES ELGUETA se daba a la fuga, logrando su detención en las inmediaciones del domicilio, incautándose en el inmueble gran cantidad de contenedores con la droga, los que previamente habían sido transportados en el aludido camión, correspondiendo a 662 paquetes de cocaína, con un peso de 687 kilos 924 gramos y 12 paquetes de cannabis sativa, con un peso de 12 kilos 913 gramos, peso Total: 700 kilos 837 gramos, todo ello sin contar con la autorización pertinente.

Estableciéndose además, que la acción ilícita fue realizada con la participación activa de los funcionarios policiales antes nombrados, quienes en conocimiento de lo que se pretendía hacer, prestaron su colaboración en el hecho».

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