Se te acabó la fiesta Papito Corazón: Registro nacional de deudores de alimentos comienza a regir este viernes con importantes sanciones

Los progenitores que deseen salir de este registro tendrán que acreditar el pago completo de la pensión adeudada o lograr un nuevo acuerdo para pagar. Este nuevo acuerdo deberá ser "serio y suficiente" para los hijos e hijas que lo reciben. Sigue leyendo para conocer las sanciones a las que pueden enfrentarse los deudores.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley N°21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objeto promover el pago de las pensiones de alimentos.

Este viernes 18 de noviembre entra en vigencia este Registro, el que tiene como finalidad presionar mediante duras medidas a toda persona que deba una pensión de forma provisoria o definitiva de tres pagos consecutivos o cinco discontinuos.

La medida busca que los progenitores, estadísticamente en su mayoría padres -pero también madres-, que deben pagar pensión de alimentos por una orden de tribunal y no lo realizan, pueden tener sanciones económicas drásticas.

Otro de los alcances de esta ley es que establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de las que son en su mayoría mujeres cuidadoras de niños, niñas y adolescentes.

Los tribunales de familia son los responsables de dar la información que se ingresará en el Registro nacional de deudores de alimentos, al momento en que no se paguen las tres pensiones seguidas o cinco discontinuas.

Los progenitores que deseen salir de este registro tendrán que acreditar el pago completo de la pensión adeudada o lograr un nuevo acuerdo para pagar. Este nuevo acuerdo deberá ser «serio y suficiente» para los hijos e hijas que lo reciben.

El nuevo acuerdo deberá ser aprobado por el tribunal de familia correspondiente mediante una resolución firme o ejecutoriada.

Datos que estarán en el Registro

  • Nombre completo de la persona deudora.
  • Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  • Número de hijos afectados.
  • Monto actualizado de la deuda.
  • Cantidad de cuotas adeudadas.
  • Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
  • Datos de la cuenta para realizar el pago.

Sanciones

Todo deudor de alimentos que esté en el Registro arriesga medidas que pueden afectar la vida personal de estos, como la negación del pasaporte y la licencia de conducir.

Otras sanciones que podrán ser ejecutadas sobre los deudores responden a:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

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