Segundo retiro del 10%:¿Qué pasos siguen tras la aprobación en la Comisión de Constitución?

Si el proyecto llega a ser promulgado, se podría retirar un mínimo de 35 UF (alrededor de $1 millón) y un máximo de 150 UF (cerca de $4 millones), de los fondos previsionales. Pero si los ahorros son menores a las 35 UF, se pueden retirar en su totalidad.

Por Leonardo Buitrago

11/11/2020

Publicado en

Chile / Portada

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La tarde del martes la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con 130 votos a favor versus 18 en contra, la reforma constitucional que permite el retiro de un segundo 10% de los ahorros previsionales individuales de las AFP, para enfrentar la actual crisis económica por la pandemia del COVID-19

Esta iniciativa pasará a su discusión en el Senado, por lo que aún quedan una serie de pasos antes de que sea promulgada o no como ley.

En principio, en la Cámara Alta los senadores deberán votar a favor o en contra, pudiendo ingresar modificaciones.

En caso de que esto ocurra, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados y Diputadas para votar sobre estos cambios. Sin embargo, si el Senado aprueba la iniciativa sin modificaciones, pasaría automáticamente a estar listo para que el Presidente promulgue la reforma.

Sin embargo, el Gobierno, que ha dejado claro su oposición al proyecto, pude objetarlo y llevarlo al Tribunal Constitucional.

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Así será el segundo retiro

Si el proyecto llega a ser promulgado, se podría retirar un mínimo de 35 UF (alrededor de $1 millón) y un máximo de 150 UF (cerca de $4 millones), de los fondos previsionales. Pero si los ahorros son menores a las 35 UF, se pueden retirar en su totalidad.

Este pago, a diferencia de la primera iniciativa, será realizado en solo una cuota y podría demorar hasta 30 días hábiles luego de ingresada la solicitud a la AFP correspondiente.

Un punto a considerar es que este retiro tendrá una vigencia de por vida, a diferencia del primer retiro esto es válido solo por un año.

Otro punto relevante es que quienes deseen reintegrar lo retirado en algún momento, lo podrán hacer voluntariamente cotizando de forma un 5% adicional de sus rentas mensuales que podrá suspender o discontinuar en caso de quererlo.

Cabe destacar que nadie deberá pagar impuestos por lo retirado de las AFP.

Asimismo, al igual que la ocasión anterior, el dinero estará sujeto a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas de demandas alimenticias según lo estipulado por la Ley 21.254.

Las autoridades como el Presidente, parlamentarios, gobernadores regionales, entre otros cargos públicos que retiren el 10% deberán incorporarlo a su declaración de patrimonio e intereses.

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