Senado despachó proyecto sobre control de armas: Quedó listo para ser promulgado como Ley

Senadores respaldaron informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras del Congreso y que previamente había contado con la aprobación de la Cámara de Diputados y Diputadas.

Por Absalón Opazo

12/01/2022

Publicado en

Chile / Congreso / Policial

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En condiciones de convertirse en Ley de la República, quedó el proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de «fortalecer su institucionalidad». Esto, luego de que el Senado respaldara el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras y que previamente contó con la aprobación de la Cámara de Diputados y Diputadas.

La iniciativa «mejora los mecanismos de fiscalización y trazabilidad» a través de un registro, define que «las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas».

Además, especifica que por arma de fuego se entenderá a aquella que tenga cañón y que dispare, o que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos). Para ello podrá utilizar la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora o cualquier compuesto químico. En este punto, un reglamento determinará las armas que se consideren adaptables.

Igualmente, quedarán bajo control las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.

Entre las prohibiciones que se incluyen, está que «ninguna persona podrá poseer o tener armas largas, cuyos cañones hayan sido recortados; armas cortas, de cualquier calibre, que funcionen en forma totalmente automática; armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos».

En la misma línea, se prohíben las «artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos; entre otras». 

En otro orden, se establece que cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.

Finalmente, se informó que la norma incluye, entre otros aspectos, definiciones, fiscalización, y los permisos y requisitos necesarios para la inscripción de armas.

Revise aquí la tramitación del proyecto.

Fuente: Senado

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