El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) lamentó la decisión de la Corte Suprema de rechazar los recursos presentados por distintas organizaciones de consumidores que buscaban que la empresa SCA Chile indemnizara a los clientes afectados por la colusión del confort.
El director del Sernac, Andrés Herrera, aseguró que el fallo del máximo tribunal “representa un grave retroceso para los derechos de los consumidores”, dado que “pone en duda aspectos fundamentales de la protección al consumidor en Chile”.
“Una empresa que se coludió durante 11 años con CMPC, dañando la confianza de los mercados y abusando de los consumidores, se va sin compensar, llevándose $55 mil millones. Parece que no se comprende el rol protector de la Ley del Consumidor, que debería amparar al contratante más débil: los consumidores”, agregó.
Finalmente, Herrera añadió que “no es posible que se establezcan restricciones a los consumidores que son la parte más débil y aguas arriba se dé la señal de que las empresas pueden coludirse y tirar computadores al Canal San Carlos y salir impunes frente al daño que han causado”.
Los dichos del director del Sernac van en la línea de lo declarado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), organización que también participó en la rechazada demanda contra SCA Chile.
“Los consumidores se sienten frustrados, las empresas pueden burlar la ley, pueden cometer infracciones, delitos; se les sanciona económicamente pero no compensan por el daño que se les produjo, el cual está avaluado en más de US$80 millones. Lo que buscábamos era que las personas tuvieran una compensación. No lo logramos pero esto no agota las instancias jurídicas, vamos a continuar”, dijo este jueves Hernán Calderón, presidente de Conadecus.
El perdonazo de la Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó este jueves los recursos de casación presentados contra SCA Chile, empresa involucrada en la colusión del confort que afectó a millones de chilenos entre los años 2000 y 2011. De esta forma, la empresa quedó exenta de pagar una indemnización a sus clientes, lo que sí ocurrió en el caso de CMPC Tissue.
En el fallo del máximo tribunal, se señala que SCA Chile no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de una relación contractual directa con los consumidores.
«SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados; y siendo ello así, su actividad no puede ser encasillada -ni siquiera parcial o alternativamente- como una vinculada al consumidor final», señala el fallo.
«En suma, y encontrándose establecido que SCA no ha tenido una relación directa con los consumidores, ni ha celebrado contrato alguno con estos para la venta o suministro de papel tissue, su calidad de proveedor, para efectos de la aplicación de la LPDC, debe descartarse», agrega.