Columna de Opinión

Si es obligación no es participación

Dado que no hay iniciativas para superar lo injusto de la situación (sin hablar de los beneficios que se llevan los partidos políticos ante el aumento forzoso de votantes, sinónimo de financiamiento), la opción justa y legítima que queda a quien no quiera ser parte de esta obligación por razones de conciencia y/o políticas, es declararse objetor u objetora de conciencia electoral, total o parcial.

Si es obligación no es participación

Autor: Pealo Carvallo

Por Pelao Carvallo

Las circunstancias actuales del sistema electoral chileno contradicen uno de los argumentos principales de cualquier sistema electoral para legitimarse: el impulso a la participación. Tal cual se vive hoy el ejercicio electoral lo que prima es el sentimiento de coacción, de total abolición del derecho de libertad de expresión ante la imposibilidad de expresar el descontento con el sistema electoral no participando de éste. La pena de multa, que ya la experiencia acumulada dirá si también el castigo se acrecentará por acumulación, es un duro castigo a quien quiera demostrar su rechazo al actual sistema electoral no siendo parte.

Desde que en dictadura se rehízo el servicio electoral con cierto mínimo de credibilidad en 1987, quien no quería formar parte del proceso electoral chileno solo debía no inscribirse en el registro electoral. De hacerlo, el votar se volvía obligatorio. La lógica que primaba era que la participación lo era sólo y en tanto era voluntaria. Con la inscripción voluntaria (en la inmensa mayoría de los casos) es que la dictadura fue derrotada electoralmente y, mediante ello, empatada políticamente al punto de que pudo negociar su impunidad criminal, política y económica con éxito.

En 2012 se profundizó en esa lógica: la inscripción de hizo automática y el ejercicio del voto fue voluntario. Con un inicial repunte de la participación electoral, finalmente un sistema político sordo a los intereses y esperanzas de la sociedad hizo cada vez menos atractivo el ejercicio del voto, cayendo la participación electoral a niveles históricos votación tras votación.

Asustado, el partido del orden cambió la lógica participativa y en 2022 quitó la voluntariedad del voto, dejándolo como obligatorio al mismo tiempo que mantenía lo automático de la inscripción electoral. Esto fue asumido por la inmensa mayoría de la gente como una trampa y una estafa y el gobierno del momento sufrió derrotas electorales seguidas ante un electorado obligado violentamente a participar, participación enrabiada por su obligatoriedad.

Dado que no hay iniciativas para superar lo injusto de la situación (sin hablar de los beneficios que se llevan los partidos políticos ante el aumento forzoso de votantes, sinónimo de financiamiento), la opción justa y legítima que queda a quien no quiera ser parte de esta obligación por razones de conciencia y/o políticas, es declararse objetor u objetora de conciencia electoral, total o parcial.

El derecho humano de objeción de conciencia (OC) está reconocido por el Estado chileno incluso para instituciones, tal como señala el artículo 119 ter de la Ley 21.030 sobre la interrupción del embarazo. Cierto que es una perversión del derecho en tanto no es para instituciones y, sobre todo, un derecho no debe ser excusa para negarle derechos a otra persona, como en este caso. Con todo, el derecho de OC está reconocido. Y debiera extenderse su ejercicio en los asuntos que realmente importan, como respecto al servicio militar pues ayudaría a evitar muertes como las de Putre.

La objeción de conciencia electoral permitiría recuperar lo voluntaria de la participación electoral, para que sea tal. Según la experiencia de los y las objetoras de conciencia chilenas al SMO [Servicio Militar Obligatorio] el ejercicio es sencillo y muy político y no está exento de riesgos, es en definitiva hacer parte de una lucha social: redactar y firmar una declaración de objeción de conciencia electoral, argumentando las razones de conciencia y/o políticas que hacen moralmente incompatible participar de ese llamado a votar en particular, o al sistema electoral chileno en su totalidad. Como fundamento del derecho está el Artículo 119 ter de la Ley  21.030, y de la universalidad del derecho están el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la Resolución 1987/46 de las Naciones Unidas que entiende incorporado el derecho de objeción de conciencia al servicio militar dentro del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 18 de la Declaración Universal de DD.HH.

Esa declaración personal hay que hacerla llegar antes de las elecciones a las instituciones electorales (Servel) y quedarse con una copia firmada y timbrada como recibida. Idealmente, la declaración podría ser firmada en una notaría, pero dadas las circunstancias económicas puede ser oneroso. Llegado el momento, se usará esa declaración timbrada como defensa ante cualquier intento de punición por no haber asistido a una votación.

Más sencillo sería que el mundillo político chileno se diera cuenta de que la participación forzada no es participación y anulara la obligatoriedad del voto. Pero es mucho pedir a un sector que ha hecho del autoritarismo y la estulticia su código de conducta.

Por Pelao Carvallo

Integrante del Grupo de Trabajo de Memorias colectivas y prácticas de resistencia, migrante y poeta. Integrante asimismo de la red antimilitarista de América latina y el Caribe, Ramalc.

12 de agosto de 2025

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