SII informa clases de vehículos de lujo que pagarán nuevo recargo de impuesto

El Servicio de Impuestos Internos SII informó que este año ejecutará un recargo o sobretasa a medios de transporte como “aviones, helicópteros, yates y vehículos de alto valor”

Por mauriciomorales

06/01/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Economí­a

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El Servicio de Impuestos Internos SII informó que este año ejecutará un recargo o sobretasa a medios de transporte como “aviones, helicópteros, yates y vehículos de alto valor”.

Así, el impuesto lo deberán pagar los dueños de este tipo de locomoción de lujo que sean “personas naturales o jurídicas, cuyos bienes estén ubicados en el territorio nacional al 31 de diciembre del 2022”.

Recordemos que el 26 de diciembre pasado el SII comunicó las instrucciones para ejecutar la sobretasa, que será de un 2%, a los bienes mencionados, cuya acción integra el paquete de cambios en impuestos para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

El pago de este impuesto, que entró en vigencia el 1 de abril de 2022, debe ser pagado desde abril de 2023 en la Operación Renta.

¿Cómo se avisará a los contribuyentes? El SII explica que “se notificará al contribuyente que se afecta con este impuesto por medio de correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 11 y 11 bis del Código Tributario, además el Servicio emitirá el giro dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de abril de cada año. Este impuesto deberá ser pagado dentro del mismo mes al de su emisión, para lo cual el Servicio habilitará la opción de pago en su sitio web”.

El artículo 9 de la norma establece el siguiente gravamen:

  • Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales [UTA] determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
  • Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales [UTA] determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
  • Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales [UTA] determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.
  •  Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales [UTA] determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
  • NOTA: A diciembre 2022, la equivalencia de valores es la siguiente (UTA $733.884):
  • 122 UTA = $89.533.848 límite para no afectar con impuesto a helicópteros, aviones y yates.
  • 62 UTA = $45.500.808 límite para no afectar con el nuevo tributo a automóviles, station wagons y similares.

Además indica que no se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

Más info sobre este tema en el sitio del SII en preguntas frecuentes

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