Tribunal sostiene que Graciela Ortúzar se burló de su identidad de género

Suprema condena a alcaldesa de Lampa por «acto discriminatorio» contra concejala trans

Se le ordenó a la jefa comunal RN cesar en su conducta y dirigirse a la edil Alejandra González con su nombre social. Además, se le sentenció al pago de una multa de alrededor de 235 mil pesos.

Por Daniel Labbé Yáñez

26/12/2017

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La Corte Suprema acogió una demanda por infracción a la Ley N° 20.609, conocida como «Ley Zamudio», presentada en contra de la alcaldesa de la comuna de Lampa, Graciela Ortúzar Novoa (RN), por trato discriminatorio contra la concejala Alejandra González.

La sentencia de la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció el trato discriminatorio de la alcaldesa al referirse a la demandante por su identidad legal y no de acuerdo a su identidad social y, además, por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género.

El fallo sostiene que la identidad de género debe entenderse, conforme a la definición dada por la Unidad LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, «como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida) y otras expresiones de género, que comprende la vestimenta, el modo de hablar y los modales».

Junto con ello, se establece que -de acuerdo a cierto consenso existente entre los especialistas en la materia- para referirse o autoreferirse a las personas transgénero es correcto hacerlo como «mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género femenina; hombres trans si el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina; y persona trans cuando no existe convicción de identificarse dentro de la categorización binaria masculino-femenino».

Concejala Alejandra González. Foto: revistacloset.cl

«¿Concejal o concejala?»

Vinculando esto con lo ocurrido a la concejala González, el tribunal advierte que en las reuniones del Concejo Municipal de Lampa se refieren a ella «con su nombre legal, no obstante que ha solicitado que se use el social». En ese sentido, se argumenta que, por ejemplo, la edil se presentó ante la comunidad en la campaña electoral como mujer y que «en esa condición se desenvuelve en la sociedad».

La Corte Suprema se detiene también en un hecho ocurrido en la llamada «hora de incidentes» de una sesión del Concejo Municipal, donde Alejandra solicitó que se refieran a ella con su nombre social, frente a lo que la alcaldesa le respondió con la pregunta: «¿Concejal o concejala?». Un acción calificada por el máximo tribunal como «irónica, precisamente por la oportunidad y contexto en que se dio, a saber, aquél (sic) en que una persona solicita que se la respete como tal».

A juicio de la Corte, dicha negativa se tradujo en «un acto de discriminación (…) sobre la base de una particularidad, su identidad de género, con la finalidad de afectar su dignidad como persona y que carece de justificación razonable». Al respecto, el tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por la parte demandada, en cuanto a que la concejala postuló con su nombre legal al cargo que hoy ocupa, pues «no tenía otra opción conforme a la legislación electoral». Tampoco se acepta como justificación que no se haya sometido a una intervención quirúrgica para adecuar de manera definitiva su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, emocional, espiritual y social.

Por todo esto es que se le exige a la alcaldesa Graciela Ortúzar «cesar en dicha conducta y dirigirse a ella con su nombre social». Además, se la condena al pago de una multa equivalente a 5 UTM -unos $235 mil- a beneficio fiscal.

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El Ciudadano

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