Suprema rechazó último recurso de criminal de la dictadura Raúl Iturriaga Neumann, condenado a 515 años de prisión: Quería cumplir pena bajo arresto domiciliario

Iturriaga Neumann está condenado por 42 causas de violaciones a los DDHH, que incluyen la Operación Cóndor, Operación Colombo, y su participación criminal en los centros de tortura de Villa Grimaldi y "La Venda Sexy". La Corte también rechazó los recursos presentados por un grupo de exefectivos de la Armada, de quienes se señaló en el fallo que "no han reconocido ni expresado arrepentimiento por las trágicas consecuencias derivadas de sus acciones delictivas".

Suprema rechazó último recurso de criminal de la dictadura Raúl Iturriaga Neumann, condenado a 515 años de prisión: Quería cumplir pena bajo arresto domiciliario

Autor: El Ciudadano

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa del oficial en retiro del Ejército y exmiembro de la DINA, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, quien está condenado a 515 años de prisión por 42 causas, que incluyen la Operación Cóndor, Operación Colombo, y su participación criminal en los centros de tortura de Villa Grimaldi y «La Venda Sexy».

Según se informó desde el Poder Judicial, la acción buscaba modificar el cumplimiento efectivo de la pena de Iturriaga debido a su estado de salud y edad avanzada. En específico, el condenado sufre de patologías cardíacas y renales, entre otras afecciones.

Pero, en fallo unánime (causa rol 38.841-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, descartó que «se verifique una situación calificada que habilite una alteración del régimen de cumplimiento que actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, el oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann».

«Que, en suma, ha quedado establecido que a pesar de que el amparado califica como adulto mayor y que además mantiene patologías que requieren de cuidados especiales, no concurren a su respecto los lineamientos fijados por la Corte IDH en su Opinión Consultiva N°29/22 para autorizar un cambio en el modo de cumplimiento de los diversos castigos impuestos», se lee en la resolución.

Lo anterior, agrega el fallo, «en atención a que, por una parte, Gendarmería de Chile ha adoptado sistemáticamente un conjunto de medidas personalizadas para salvaguardar el estado de salud del amparado, procurando con ello conciliar las condiciones carcelarias con el estado de salud y dignidad del amparado en tanto persona mayor de edad y, en segundo lugar, porque tampoco han sido cumplidos los criterios asociados a la vigencia y efectivización de los derechos de las víctimas y familiares de ilícitos de lesa humanidad».

Asimismo, la resolución agrega que «solo a mayor abundamiento, es menester indicar que, al tenor de los antecedentes médicos que obran en esta causa en relación con el constante monitoreo y cuidados diferenciados y especiales prodigados al amparado de parte del Centro de Penitenciario Punta Peuco, no se observa un elemento poderoso para sostener que su encierro al interior del citado penal constituya una afrenta a su dignidad personal», confirmando así la permanencia de Iturriaga en Punta Peuco.

También se rechazaron recursos de otros criminales

En tanto, en otro fallo -esta vez dividido (causa rol 39.846-2025)-, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes, descartó actuar arbitrario en la resolución que rechazó la acción cautelar presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres, condenados por diversos delitos cometidos en el cuartel Silva Palma de Valparaíso.

Al igual que Iturriaga, los exuniformados buscaban modificar el cumplimiento efectivo de las penas que cumplen en presidio, debido a sus «edades avanzadas». Pero, al igual que en el caso anterior, esto fue desestimado por la Corte Suprema. La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado Fuentes.

En ese sentido, el fallo argumenta en una de sus partes que los condenados «tampoco han reconocido ni expresado arrepentimiento por las trágicas consecuencias derivadas de sus acciones delictivas judicialmente establecidas, propósito que, en caso de haberse cumplido, emergería como un punto de inicio en la legítima aspiración de las víctimas y sus familiares a obtener una reparación efectiva e integral respecto del daño sufrido».

Lee los fallos de ambos casos ACÁ

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