Talca: Justicia ordena a AFP Provida entregar todos sus fondos previsionales a cotizante

Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado contra AFP Provida, y ordenó restituir a José Eduardo González Uribe, uno de sus cotizantes, la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo de 30 días máximo

Por Absalón Opazo

11/03/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Trabajo

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Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado contra AFP Provida, y ordenó restituir a José Eduardo González Uribe, uno de sus cotizantes, la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo de 30 días máximo.

La Primera Sala del tribunal determinó un «actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos», lo cual infringe «el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución».

Asimismo, los ministros detallaron que «frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante».

«En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas», señala el fallo.

La sentencia añade que «el recurrente (el cotizante) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder» la AFP, y que «el rechazo de la recurrida (la administradora) a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República».

«Esto conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango», el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el sistema de AFP, y que «debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional», determinaron los ministros.

Finalmente, el fallo concluye señalando que «SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra ‘AFP Provida S.A.’, disponiéndose que esta ultima restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días»

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