Temuco: Justicia acoge amparo por represión de Carabineros a marcha mapuche

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos humanos (INDH), en favor de 22 personas, entre las que cuentan autoridades ancestrales, dirigentes del pueblo mapuche y diez niños y niñas (desde los 5 meses a 17 años de edad), en el marco de la marcha organizada por organizaciones […]

Por Absalón Opazo

07/04/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Mapuche / Regiones

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos humanos (INDH), en favor de 22 personas, entre las que cuentan autoridades ancestrales, dirigentes del pueblo mapuche y diez niños y niñas (desde los 5 meses a 17 años de edad), en el marco de la marcha organizada por organizaciones mapuche, realizada el día 20 de marzo de este año, en la ciudad de Temuco.

La manifestación fue convocada por Marcelo Catrillanca, werkén de la comunidad de Temucuicui, y padre del joven fallecido Camilo Catrillanca Marín, y fue interrumpida violentamente -recordemos- por parte de funcionarios de Fuerzas Especiales, quienes hicieron uso de elementos disuasivos, entre los que se constató la utilización de escopetas, gases lacrimógenos y chorros de agua, los cuales fueron utilizados -se indicó- en contravención a la normativa legal y los protocolos de actuación fijados por la propia policía uniformada.

Producto del actuar policial, fue herido el adolescente mapuche Y.A.C.LL., quien fue alcanzado por un proyectil lanzado desde una escopeta de carabineros resultando con erosiones en la espalda.

Al acoger el recurso, la Corte de Temuco sostiene que la actuación de Carabineros, en cuanto al uso de elementos disuasivos, no respetó los protocolos de actuación dictados por la propia institución uniformada, ordenando que en el futuro, Carabineros de la IX Zona efectúen sus procedimientos con estricta sujeción a los protocolos establecidos.

Federico Aguirre Madrid, jefe de la Oficina del INDH en La Araucanía, junto con valorar el fallo, reiteró que “conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, no está condicionado a la existencia de autorización previa, y que en el contexto del estado democrático, el uso de los espacios públicos para la deliberación y la expresión de ideas, es consustancial a su existencia y que en este orden de ideas, lo que corresponde es que el Estado respete y garantice el ejercicio de este derecho”.

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