Temuco: Justicia acoge recurso de amparo del INDH a favor de niños y jóvenes mapuche

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Mapuche Liempi Colipi, de la comuna de Curacautín, quienes fueron desalojados del Fundo “La Isla” durante este mes de abril

Por Absalón Opazo

18/04/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Mapuche

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Mapuche Liempi Colipi, de la comuna de Curacautín, quienes fueron desalojados del Fundo “La Isla” durante este mes de abril.

En esta acción, nuevamente, se reprocha el actuar de Carabineros considerando desproporcionado e ilegal el empleo de gases lacrimógenos en una ocupación donde habían aproximadamente quince niños y niñas, ya que este acto vulneró el respeto y protección de los derechos de los niños y de las comunidades indígenas.

La Corte de Apelaciones de Temuco señaló al respecto que “siendo efectivo el empleo de gases lacrimógenos en una ocupación en donde según se señala habría aproximadamente 15 niños, siendo el menor de 1 año y 11 meses de edad, el uso de la misma parece desproporcionado en el contexto de la propia narración de los hechos efectuados por las fuerzas policiales”

La Corte sostuvo además que la actuación de la policía ”tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden jurídico (…)”.

En ese contexto, añade el dictamen, es “posible apreciar, al tenor de lo señalado, que se han vulnerado los derechos del menor M.A.H.S. como de los demás menores presentes en el lugar de los hechos, lo que autoriza a esta Corte para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone la Carta Fundamental”.

En consecuencia, se ordenó a los recurridos dar debido cumplimiento a los protocolos de actuación fijados en la propia norma de Carabineros, y a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, especialmente en lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño.

Fuente: INDH

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