Temuco: Justicia ordena a Gendarmería permitir visita de machi a internos de recinto penitenciario de Angol

Fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco señala que no corresponde denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, "la cual tiene fines medicinales y curativos y no una mera visita".

Por Absalón Opazo

25/02/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Mapuche / Portada

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Este jueves, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por las defensas de Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández, quienes permanecen privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y ordenó a Gendarmería autorizar el ingreso de un machi, respetando las medidas de seguridad sanitaria, al recinto penitenciario. 

En fallo unánime (causa rol 33-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, «tras establecer el actuar contrario a derecho de la recurrida, al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines medicinales y curativos y no una mera visita». 

El documento señala que «la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por Gendarmería de Chile, fundado en la negativa del Centro de Detención Preventiva de Angol, al ingreso de un machi y de autoridades ancestrales mapuches, con el fin de visitar a los amparados e internos del establecimiento penitenciario Patricio Lican Manquel, Juan Lican Manquel y Felipe Espinoza Hernández. Así, se ha solicitado declarar la ilegalidad y arbitrariedad en que ha incurrido la institución recurrida (…) por afectar su integridad física y psíquica».

Además, el tribunal estimó que se vulneraron los derechos constitucionales «a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República», por lo que ordenó que se adopte «todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales conculcados, particularmente el derecho a la integridad física y psíquica y la dignidad humana junto con la igualdad ante la ley».

Por ello, añade el dictamen, se autoriza el ingreso, «de manera regular, de las autoridades ancestrales del pueblo mapuche –lonko, machi y werken– a visitar a los comuneros mapuches amparados, ya individualizados, en el lugar especial destinado a recibir visitas de los comuneros, y, especialmente, cuando los requerimientos de salud de uno de los internos requieran la presencia inmediata de la gente de su confianza».

«Cuerpo conectado con la espiritualidad»  

Además, en su fallo, la Corte reconoció que «conforme al artículo denominado ‘Conceptos de Enfermedad y Sanación en la Cosmovisión Mapuche e Impacto de la Cultura Occidental’, se ha sostenido que la cultura mapuche desarrolló un sistema curativo para restablecer el equilibrio y la armonía, conjunto de conocimientos y prácticas que han sido utilizadas durante siglos por los mapuche caracterizándole como un grupo étnico».

«En este sistema conceptual se entiende que el cuerpo está interconectado con la espiritualidad, las emociones y los pensamientos. Dentro del sistema curativo mapuche hay sujetos con roles para buscar el equilibrio y reordenar los elementos restableciendo la salud y el bienestar, siendo el o la Machi, el encargado o encargada de la curación natural, única persona autorizada para establecer un puente directo con los espíritus creadores y los ngen (espíritus protectores). Es un ser humano especial que tiene comunicación directa con los espíritus protectores y las realidades no-ordinarias (Aukanaw, 2001)», añade la resolución. 

Para el tribunal de alzada, «de esta manera no cabe sino concluir que la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al Machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho, toda vez que la función de dicha autoridad del pueblo mapuche es con fines medicinales y curativos, y no la mera visita, siendo dicho actuar, por tanto, contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en relación, además, al artículo 3 y 4 del Convenio 169 de la O.I.T.». 

Así, «se dispone que el Centro de Detención Preventiva de Angol, deberá autorizar el ingreso de la o el Machi, a fin de visitar a los amparados, ya individualizados, en el lugar especial destinado a recibir visitas de los comuneros o cualquier otro lugar idóneo, previo cumplimiento de las medidas sanitarias de ingreso y permanencia respectivas que se estimen pertinentes», concluye el fallo. 

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