Organizaciones de trabajadores de la educación y gremios docentes acusan a colegios particulares subvencionados
El día 28 de agosto, El Mercurio publicó en su portada la “alerta” de los Colegios Particulares Subvencionados en contra del Dictamen N°75 emitido por la Superintendencia de Educación. El debate consiste en si un colegio particular subvencionado puede o no cancelar la matrícula a un estudiante por motivos socioeconómicos.
Se debe señalar que la Ley General de Educación en su artículo 11 afirma que “durante la vigencia del respectivo año escolar” “no se podrá cancelar la matrícula” “por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres”. Esta norma se aplica para todo tipo de establecimientos, pagados o que reciben subvención estatal, ya sean particulares subvencionados o públicos.
En la práctica, según han denunciado organizaciones de trabajadores de la educación y gremios docentes por medio de una declaración pública, este artículo se ha traducido en que la cancelación de matrícula por el no pago de mensualidades se aplique para el año siguiente. Sin embargo, el artículo 6 de la Ley de Subvención Escolar establece una clara distinción para los colegios que reciben financiamiento público, es decir, municipales/SLEP o particulares subvencionados. Estos últimos, además del financiamiento del Estado, cobran a las familias lo que se conoce como co-pagos. El citado artículo 6 señala: “no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica”.
Al respecto, manifestaron las organizaciones, existen amplios pronunciamientos de los Tribunales de Justicia que han obligado a los colegios particulares subvencionados a reintegrar estudiantes cuyas matrículas habían sido canceladas por situaciones socioeconómicas. Pues bien, el Dictamen N°75 no realiza innovación en esta materia, sino que indica que un colegio particular subvencionado, antes de proceder a no renovar la matrícula de un estudiante, debe verificar si existen razones socioeconómicas que fundamenten el no pago de la mensualidad.
De ser ese el caso, según consignan las organizaciones en su declaración pública, no procede la aplicación de la sanción. Estas razones pueden ser situaciones de cesantía del padre, madre o cuidador, no pago de pensiones alimenticias, entre otras. Para quienes se sitúan en la concepción de la educación como derecho social y el interés superior del niño o niña, la circular 75 se considera del todo razonable y coherente con la legislación vigente en Chile y la normativa internacional sobre derecho a la educación.
La libertad de enseñanza, entendida en términos económicos y vinculada a la propiedad privada, como la defienden los dueños de colegios particulares subvencionados, no puede situarse por sobre el derecho a la educación de los niños y niñas. “¿Por qué el país debería aceptar este tipo de sanciones a las familias chilenas si el Estado financia estas escuelas? ¿Por qué debiese aceptarse esta discriminación en la educación particular subvencionada, cuestión que no ocurre en la educación pública?”, cuestionan las organizaciones.
Asimismo, denunciaron que muchos sostenedores siguen lucrando con la educación. La llamada Ley de Inclusión y Fin al Lucro permite que los dueños de estos colegios se fijen a sí mismos un (auto) sueldo sin limitación alguna. Según el ORD N°0682 de la Superintendencia de Educación, que responde a una solicitud de Transparencia sobre los veinte mayores sueldos autoasignados en 2021, el 92% superó los 10 millones de pesos en algún mes, el 26% superó los 20 millones y el 2% superó los 30 millones mensuales.
Además, el 67% de los casos analizados recibió sueldos por sobre los 200 millones de pesos anuales, mientras que el 33% obtuvo entre 170 y 200 millones. Ninguno obtuvo sueldos anuales inferiores a 150 millones. Pese a la obligación legal de regular esta situación, la Superintendencia no ha fiscalizado con la rigurosidad debida. “A la fecha no se ha visto una portada de El Mercurio poniendo en alerta al país sobre esta situación vergonzosa. Un proyecto de ley que impulsamos como organizaciones sobre este tema quedó archivado en el Congreso”, denunciaron.
Con estos antecedentes, las organizaciones firmantes afirman que es insostenible decir que la circular 75 lesiona el proyecto educativo de los colegios particulares subvencionados. “El no pago de una mensualidad por situaciones socioeconómicas de una familia nunca puede ser motivo para cancelar una matrícula y acceder a la educación”, enfatizaron.
La declaración fue suscrita por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación (FENATED), la Federación de Colegios Particulares Pagados (FESICOP), la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación (FESITED), el Departamento Particular Subvencionado Regional Metropolitano del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, y el Movimiento por la Unidad Docente (MUD).