Reportaje

Tribunal Constitucional da luz verde a la Ley de Identidad de Género: Organizaciones valoran su aprobación

La determinación del TC se originó después del “téngase presente ” ingresado por parlamentarios de Chile Vamos y organizaciones evangélicas, quienes reclamaban que, en la práctica, la iniciativa se transformaba en una ley de cambio de sexo registral aplicable a cualquier persona, sea o no transgénero, lo que el Tribunal desestimó.

Por Absalón Opazo

26/10/2018

Publicado en

Chile / Derechos Humanos / Género / Portada

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Vía Radio Universidad de Chile / Este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) descartó hacer objeciones al proyecto de Ley de Identidad de Género, aprobado en el Congreso en septiembre pasado, por lo que ahora solo falta su promulgación por parte del Ejecutivo.

A través de un comunicado de prensa, los ministros del organismo jurisdiccional afirmaron que “se resolvió que los artículos 13, inciso primero, y 18 del proyecto son propios de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustados a la Constitución Política de la República, y acordó no pronunciarse respecto de otras disposiciones que no fueron consultadas”.

La licenciada en derecho, asesora parlamentaria y activista trans, Constanza Valdés, explicó que con esto, los adolescentes de entre 14 y 18 años podrán hacer uso de esta legislación y solicitar el cambio de nombre y sexo registral ante un tribunal de familia.

“Esto ya es definitivo, lo único que queda es conocer la sentencia en detalle, y ahí hay que estar alerta por si contiene algún problema, pero a partir de lo emitido en el comunicado, al parecer no va a pasar nada contrario a lo ya legislado. Ahora solo queda esperar su promulgación y publicación. Después de más de cinco años de tramitación en el Congreso, si bien la norma tiene sus falencias, sin duda es un avance histórico para los derechos de la comunidad trans y especialmente el reconocimiento a la identidad de género”, afirmó.

El dictamen del TC agrega que en el caso de los adultos que no cuenten con un matrimonio vigente, el requerimiento se podrá realizar ante el Registro Civil, con el acompañamiento de dos testigos.

El coordinador de legislación y política pública de la Organización Trans Diversidades (OTD), Franco Fuica, además de valorar el pronunciamiento, explicó que la determinación significa un real avance para las personas que por años anhelaban la concreción de este derecho.

“Muy satisfecho de que por fin la ley haya salido, de que haya sido declarada como ajustada a derecho y, bueno, este es el paso final que teníamos antes de la promulgación de la normativa, y es lo que esperamos con ansias para que la gente trans, de todo Chile, pueda cambiar su nombre y sexo, sin contraposiciones”, argumentó.

La determinación del TC se originó después del “téngase presente ” ingresado por parlamentarios de Chile Vamos y organizaciones evangélicas, quienes reclamaban que, en la práctica, la iniciativa se transformaba en una ley de cambio de sexo registral aplicable a cualquier persona, sea o no transgénero, lo que el Tribunal desestimó.

Desde el equipo comunicacional del diputado de Renovación Nacional Miguel Mellado, desestimaron cualquier reacción ante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional. “Ya no hay más que hacer”, comunicó el parlamentario oficialista.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), calificó como un “rotundo fracaso” el “téngase presente” contra la ley que habían presentado diputados de RN y la UDI, al tiempo que esperan que próximamente organismos internacionales llamen a Chile a incluir a los menores de 14 años en la reglamentación.

Cabe señalar que el proyecto tiene por objeto regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no se congruente con su identidad de género.

Asimismo, se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo. Igualmente, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

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