Frente a recurso de reconsideración

Tribunal Constitucional finalmente deja sin facultades sancionatorias al Sernac

El 18 de enero el Tribunal Constitucional (TC) decretaba el fallo que consideraba inconstitucionales las nuevas normas que fortalecían las facultades sancionatorias del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)

Por cristobalh

01/02/2018

Publicado en

Chile / Economí­a

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El 18 de enero el Tribunal Constitucional (TC) decretaba el fallo que consideraba inconstitucionales las nuevas normas que fortalecían las facultades sancionatorias del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El argumento por el cual este ente rechazó estas nuevas facultades fue que declararon “inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al Sernac», añadiendo que «las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”.

Ante esta situación, el presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza, presentó un recurso de reconsideración ante el TC para devolverle al Servicio estas facultades que fortalecían su rol normativo.

Espinoza buscaba reparar las discordancias entre las normas declaradas inconstitucionales y aquellas objetadas. Sin embargo, el Tribunal determinó que «no ha lugar» los reclamos del presidente de la Cámara.

En cuanto a la eliminación de facultades normativas, el Tribunal Constitucional destacó que la iniciativa le daba al Sernac “un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores”.

Este fallo es considerado una gran derrota para el Gobierno que buscaba fortalecer este servicio, pero el Sernac seguirá manteniendo sus facultades de sanción y régimen de protección a los consumidores.

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