Tribunal de Castro condenó a dos carabineros por disparar reiteradamente a una persona durante «procedimiento» en Ancud

El hecho ocurrió en 2018, cuando los carabineros concurrieron por un llamado a un predio agrícola del sector Linao. Uno de los uniformados recibió sentencia por el delito de homicidio frustrado, mientras que el otro, por lesiones menos graves. El INDH actuó como querellante.

Por Absalón Opazo

09/02/2022

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El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro sentenció a un carabinero a la pena de 4 años de «libertad vigilada intensiva», por dispararle en varias ocasiones a un hombre durante un «procedimiento» policial efectuado en la zona rural de Ancud la noche del 24 de febrero de 2018.

El TOP también condenó al carabinero G.M.V.V., que recibió una pena de 300 días de cárcel, que fue sustituida por «un año bajo observación de Gendarmería».

Según el fallo de los magistrados Loreto Yáñez, Angélica Monsalve y Patricio Carrasco, ese 24 de febrero de 2018 el carabinero C.A.P.C. le disparó al menos en cuatro oportunidades a la víctima, al interior de un predio en Linao, en la comuna de Ancud. Los tiros de C.A.P.C. dieron en el abdomen, una pierna, un glúteo y la cadera de la víctima, heridas que de no haber mediado la asistencia médica, le habrían significado la muerte.

Por ello, C.A.P.C. fue condenado por homicidio frustrado. En tanto, G.M.V.V. disparó una vez e impactó en un glúteo de la víctima, por lo que su condena fue por lesiones menos graves.

En tanto, debido a las heridas sufridas por parte de los policías, la víctima se tuvo que someter a intervenciones quirúrgicas, quedando con incapacidad por un período superior a un año.

En la sentencia, los jueces consideraron que «el empleo de armas letales es una medida extrema, aceptable sólo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves al carabinero o a cualquiera otra persona».

«Los uniformados -prosigue el razonamiento- deben ajustar su conducta a los principios de legalidad; es decir, tener un fundamento jurídico y un fin legítimo. También se deben ceñir al principio de necesidad y proporcionalidad, es decir, que el arma sea utilizada como último recurso y en casos excepcionales, debiendo existir un equilibrio razonable entre el grado de resistencia o agresión que sufre el funcionario y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial», concluyó el tribunal.

Foto Portada: Referencial

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