En 5 millones de pesos

Unimarc deberá indemnizar a trabajadora despedida por robo que no cometió

Supervisora fue acusada de robar productos desde el interior de un supermercado de Punta Arenas, tras pasar frente a las cajas distraída hablando por celular.

Por Daniel Labbé Yáñez

22/02/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad que ordenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. -controladora de Unimarc- pagar $5.000.000, por concepto de daño moral, a Jacqueline del Carmen Gallardo Paredes. La mujer se desempeñaba como supervisora de uno de los supermercados de la comuna magallánica y fue despedida tras ser acusada de robar productos desde el interior del recinto a mediados de 2015.

El hecho ocurrió el 23 de julio de ese año, cuando Jacqueline fue retenida por personal de seguridad del supermercado Unimarc, por haber traspasado la línea de cajas con productos que llevaba en una bolsa. Tras la llegada de Carabineros, fue trasladada a una comisaría, donde debió pasar toda la noche hasta su control de detención.

Luego de esto la afectada presentó una demanda de indemnización de perjuicio en contra de la empresa, en donde denunció que al ocurrir el incidente que terminó en una acusación en su contra, los guardias no aceptaron las explicaciones que dio en cuanto a que simplemente se había tratado de un descuido al traspasar las cajas concentrada en su telefóno. Junto con ello expuso que a raíz de lo ocurrido «sufrió cambios de ánimo y angustia», según se consigna en el fallo, además de perder su trabajo en el local comercial.

Un actuar «carente de razón»

El tribunal apuntó a la responsabilidad de la empresa respecto de la decisión del jefe de guardias de ese momento de retener a la trabajadora, lo que se agrava al considerar que la mujer «dio una explicación plausible y razonada de su olvido al traspasar la línea con productos que no sobrepasaban los 15 mil pesos», como apunta la sentencia.

«La empresa (…) no puede dejar entregada dicha función al criterio de una persona sin reglas ni procedimientos claros y precisos ante situaciones determinadas, más cuando lo ocurrido a la demandante aparece como propio de un actuar prejuicioso del jefe de guardias», apuntó la Corte, calificando además dicho comportamiento como «negligente, arbitrario o carente de razón».

El Ciudadano

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