La Corte Suprema condenó a 3 exefectivos de la Armada por el homicidio calificado del estudiante universitario Marcelo Esteban Barrios Andrade (21 años, en la foto, militante del FPMR), ocurrido en agosto de 1989 en el Cerro Yungay de Valparaíso en el marco de un falso enfrentamiento con fuerzas de seguridad.
En la sentencia (rol 25.022-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó al entonces capitán de Corbeta, Sergio Patricio Chiffelle Kirby, a 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito.
En tanto, los suboficiales Luis Osvaldo Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée fueron sentenciados a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como autores del ilícito.
En este punto, la Sala Penal del máximo tribunal acogió un recurso de casación y redujo la pena a los dos suboficiales al considerar que ‘hubo error’ al no considerar como ‘muy calificada’ la atenuante especial de obrar en cumplimiento de una orden superior.
«Que, entrando en materia, cabe señalar que la norma en disputa es el artículo 211 del Código de Justicia Militar, el cual se refiere a una circunstancia atenuante especial y que señala: Fuera de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 214, será circunstancia atenuante tanto en los delitos militares como en los comunes, el haber cometido el hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico. Y si ellas fueren relativas al servicio podrá ser considerada como atenuante muy calificada», se lee en el fallo.
El documento agrega que «a la luz de lo anterior, es posible constatar que los requisitos de la misma se cumplen respecto de los enjuiciados Ceballos Guerra y Aspée Aspée, ello dado que su actuación se basó en una orden emanada de una autoridad superior que, en este caso, fue impartida por el capitán de Corbeta, Sergio Chiffelle».
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Los hechos
La investigación de la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, estableció:
‘Que, el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del Comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenidas otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte traumatismo esquelético y visceral por proyectiles’.
Familia tiene otra versión de los hechos
Durante todo este tiempo, desde la muerte de Marcelo Barrios en 1989, la familia ha negado y desmentido muchas de las informaciones oficiales emanadas en torno al crimen del joven estudiante oriundo de Punta Arenas.
En efecto, un testimonio recibido y publicado por el sitio web Memoria Viva apunta que «la familia de Marcelo no sólo debió enfrentarse a una batalla judicial, por el esclarecimiento de su muerte y la determinación de responsabilidades. También, a través de sucesivos comunicados públicos, debió desmentir las informaciones oficiales, reiteradamente difundidas por los medios de comunicación, señalando las informaciones que ellos obtienen, tanto a partir del protocolo de autopsia, como de los testimonios de pobladores del cerro Yungay».
«De hecho, es muy distinta la reconstitución de los hechos que han logrado hacer, a lo largo de los años y con encomiable paciencia, familiares de Marcelo», añade la publicación de Memoria Viva, que señala que Marcelo fue asesinado mientras se encontraba desarmado y con las manos en alto, contradiciendo así la versión judicial de que habría enfrentado con una pistola a los marinos asaltantes.
«Aproximadamente a las 18:40 horas, Marcelo Barrios, luego de abrir la puerta de la casa, y presentándose con las manos en alto, recibe de inmediato impactos de proyectiles en las piernas y en la región toráxica. Esta versión de algunos testigos, es precisada por su hermana Gladys. Ella señala que es factible que Marcelo ni siquiera haya alcanzado a rendirse: ella vio rastros de la sangre de su hermano, a lo menos, un metro y medio hacia el interior de la casa. De hecho, al pararse en el pequeño balcón de la casi, es posible comprobar que, tanto por el ancho de dicho espacio, como por el alto de la casa (aproximadamente 1,80 metros), es muy difícil alcanzar siquiera a rendirse; mucho menos intentar algún tipo de resistencia», se lee en el testimonio.
En esa línea, el texto entrega otro dato decidor: «En esos momentos, se encontraba en la escalera exterior Pedro Montoya, el dueño de la casa, quien habita el tercer piso. Un marino lo amenaza esgrimiendo un fusil con bayoneta; le ordena que entre a su vivienda. Lo llama por su nombre».
Lee el texto completo AQUÍ (Memoria Viva)

El Ciudadano