Corte Suprema

VIH: Condenan a Servicio de Salud por tardar un año en notificar resultado de examen

El máximo tribunal establece que lo ocurrido "repercutió de manera directa y lógica en la calidad de vida" del afectado, ya que al ignorar su enfermedad fue privado de adoptar un tratamiento paliativo en una época temprana. Junto con ello, se advierte que esto no permitió igualmente evitar la propagación del contagio.

Por Daniel Labbé Yáñez

25/06/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar una indemnización de $25.000.000 a un paciente que fue notificado tardíamente del resultado de un examen para detectar el virus del VIH practicado en el Hospital del Salvador.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la falta de servicio del organismo sanitario al notificar con más de un año de retraso el resultado positivo del examen realizado en 2007.

La resolución sostiene que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente «no dio debido cumplimiento a sus obligaciones» debido a su «falta de comunicación oportuna o inexcusable tardanza en comunicar el resultado del examen de VIH». Esto, considerando que dichos antecedentes se encontraban a disposición de ese centro asistencial desde el 23 de octubre de 2007, es decir, a lo menos un año antes de que el 21 de noviembre de 2008 se intentara notificar por carta certificada al paciente para comunicárselo.

«Tal circunstancia repercutió de manera directa y lógica en la calidad de vida del actor, ya que debido a la ignorancia respecto a su enfermedad estuvo impedido de un diagnóstico oportuno de VIH, lo que a su vez lo privó de que se adoptaran las medidas tendientes al tratamiento paliativo de la enfermedad en una época temprana y evitar además que propagara, inapropiadamente, el contagio», establece el fallo.

La resolución agrega que en cuanto a la existencia de una relación de causalidad entre la omisión del Servicio de Salud y el daño causado, esta «es evidente, toda vez que el paciente careció de una oportuna detección de la calidad de portador del VIH/SIDA y, en consecuencia, no recibió durante muchos años ningún tratamiento de su enfermedad empeorando su estado de salud».

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