¿Proteger o revictimizar?

Violencia institucional, género y discapacidad en el caso de Pamela González Salinas

El verdadero desafío institucional aparece precisamente cuando una persona deja de encajar en aquello que el sistema esperaba de ella. Es allí donde se pone a prueba la inclusión. Es allí donde se pone a prueba la igualdad. Y es allí donde, como sociedad, debemos preguntarnos si nuestras instituciones existen para proteger a las personas o si, finalmente, esperamos que sean las personas quienes deban aprender a sobrevivir dentro de las instituciones.

Violencia institucional, género y discapacidad en el caso de Pamela González Salinas

Por Carla Burgos Escobar

Se han preguntado alguna vez ¿Cómo operan las instituciones cuando las personas dejamos de encajar en aquello que esperan de nosotros(as)?

Esta pregunta constituye el punto de partida del análisis de caso con enfoque de derechos y de género que haré desde mi profesión como trabajadora social.

Resulta crucial observar críticamente no sólo las conductas individuales que pueden producir una vulneración, sino también las estructuras, las relaciones de poder, las prácticas institucionales y respuestas —o ausencia de respuestas— que pueden contribuir a mantener o profundizar la violación de derechos.

El caso de Pamela resulta especialmente relevante para este análisis, debido a la convergencia de diversos factores de vulnerabilidad y a la prolongación temporal de las situaciones que ella denuncia; han sido tres largos años de espera desde el inicio de todos los procesos.

Pamela es una mujer con discapacidad visual y con antecedentes de neurodivergencia que desarrolló en su trayectoria académica en el área de la salud en la Universidad de Concepción. De acuerdo con los antecedentes aportados, existen registros que dan cuenta de que su situación de discapacidad habría sido comunicada a integrantes de la Universidad de Concepción con anterioridad a los conflictos institucionales posteriores, incluyendo antecedentes médicos, psicológicos y un oficio de Senadis. Asimismo, se registran solicitudes relacionadas con su inclusión y con la implementación de ajustes razonables. Cabe destacar que su situación de discapacidad aumentó por la obstaculización y violencia institucional. Desde esta perspectiva, el problema no puede ser reducido sólo a una dificultad individual de adaptación de una estudiante a su institución, la pregunta que corresponde formular es ¿Qué hizo la institución cuando tomó conocimiento que una estudiante requería determinadas condiciones para poder participar en igualdad de oportunidades?

La Ley Nº 21.091 establece el principio de inclusión en la educación superior y señala que el sistema debe promover la eliminación y prohibición de las formas de discriminación arbitraria, así como la realización de ajustes razonables para permitir la inclusión de las personas con discapacidad. Por ello, los ajustes razonables no deberían ser comprendidos como un “privilegio” otorgado excepcionalmente a una persona, sino como una herramienta de inclusión destinada a permitir el ejercicio efectivo de su derecho a la educación.

La Ley N° 20.422 menciona explícitamente a las mujeres en un apartado dedicado a los grupos en situación de especial vulnerabilidad; en el Artículo 9º la ley establece una obligación directa para el Estado chileno con el fin de protegerlas y asegurar sus derechos esenciales, como por ejemplo el resguardo de su dignidad.

La misma Ley N° 20.422, pero en el Artículo 5° integra dentro del concepto general la discapacidad mental. En el caso de Pamela fue diagnosticada con un trastorno por estrés postraumático (TEPT), dada la omisión de sus solicitudes de integración y el acoso sistemático dentro de la universidad. El TEPT sí forma parte del campo de protección de la Ley N° 20.422, pero bajo una regla fundamental: la ley no se aplica por el «nombre» de una enfermedad, sino por el grado de discapacidad psicosocial o psíquica que esa condición genera en la vida diaria de la persona, especialmente si fue causado por la vulneración de derechos en ejercicio.

Cuando la inclusión se transforma en una disputa institucional

Los antecedentes disponibles muestran que Pamela habría solicitado medidas de adecuación y que posteriormente existieron diversas instancias administrativas destinadas a abordar sus dificultades de inclusión. Dentro de estos antecedentes aparece una intervención de la Superintendencia de Educación Superior y una mediación en cuyo contexto Pamela señala haber cumplido con la entrega del formulario correspondiente para solicitar ajustes razonables. También existen antecedentes de comunicaciones internas de la universidad relativas a dichas medidas; también existen denuncias en la fiscalía interna de la universidad por el daño a la integridad generado por la discriminación, no siendo escuchada por la casa de estudios en cuestión.

La discapacidad no debería transformarse en un argumento para disminuir la credibilidad, autonomía o capacidad de participación de una persona.

Desde el Trabajo Social resulta necesario detenerse aquí, ya que cuando una persona debe recurrir reiteradamente a distintas instituciones para conseguir condiciones que le permitan ejercer un derecho que formalmente ya reconoce el ordenamiento jurídico, existe el riesgo de que el acceso formal al derecho se transforme en una experiencia de permanente negociación, demostración y justificación. La persona deja de ser simplemente estudiante y comienza a convertirse ante el sistema en un expediente que debe acreditar permanentemente su necesidad. Y allí aparece una primera forma de desigualdad institucional, porque el sistema le exige a la persona que demuestre reiteradamente por qué necesita ser incluida, en lugar de preguntarse qué debe modificar para hacer efectiva esa inclusión.

La posición de poder y la asimetría institucional

Pamela se encuentra frente a instituciones que poseen recursos humanos, administrativos, técnicos y jurídicos considerablemente superiores a los que puede disponer individualmente una estudiante. Esta asimetría de poder debe ser considerada al analizar el caso, ya que no se trata únicamente de quién tiene formalmente la facultad de tomar una decisión, sino de quién tiene capacidad efectiva para producir, administrar, interpretar y custodiar la información, quién dispone de asesoría, quién determina los procedimientos, quién establece los tiempos y quién finalmente debe asumir las consecuencias cuando esos procedimientos no producen una respuesta efectiva. Pamela está obligada por el sistema a relatar reiteradamente su experiencia, presentar antecedentes médicos y psicológicos, entregar documentación, participar en procedimientos, responder cuestionamientos y recurrir a diferentes organismos para solicitar respuestas; por ello el costo de la fragmentación institucional termina recayendo principalmente sobre la persona que denuncia la vulneración; lamentablemente a estas alturas Pamela ya posee un trauma complejo, producto de todo lo señalado.

La investigación interna y el cambio de foco

Uno de los antecedentes que requiere especial atención es la investigación interna ordenada por la Facultad de Medicina mediante la Resolución N.º 004-2025; según los antecedentes aportados por Pamela, la investigación se extendió desde junio hasta octubre de 2025 y ella cuestiona su duración como la forma en que fueron considerados sus antecedentes, testimonios y documentación. También sostiene que su propio testimonio no habría sido incorporado de la misma manera que otros antecedentes y cuestiona que la investigación haya determinado responsabilidades respecto de las personas involucradas en los hechos que previamente había denunciado. Menciona que la investigación fue indicada por quienes llevaron a cabo la vulneración original que ocasionó su discapacidad psíquica mencionada y que, incluso, uno de ellos participó como jurado. Estos aspectos deben ser establecidos y valorados por las instancias competentes. Sin embargo, desde una perspectiva de Trabajo Social, resulta necesario observar un fenómeno que puede producirse en contextos institucionales de conflicto, provocando que la persona que denuncia una vulneración termine convirtiéndose en el objeto principal de observación, evaluación o investigación, sin que se observe a quienes cometen la vulneración desde un inicio. Cuando esto ocurre sin que exista una investigación igualmente rigurosa respecto de los hechos originalmente denunciados, puede producirse una inversión del foco de atención, se deja de preguntar qué ocurrió, por qué ocurrió, y comienza a preguntarse qué características tiene la persona que denuncia, cómo se comporta, cómo comunica su malestar o por qué insiste en denunciar. Esta dinámica merece ser examinada cuidadosamente, porque puede constituir un mecanismo de revictimización.

Discapacidad y capacitismo

Otro aspecto relevante es la forma en que los antecedentes relativos a discapacidad y salud mental aparecen incorporados en la interpretación de la conducta de Pamela. La discapacidad no debería transformarse en un argumento para disminuir la credibilidad, autonomía o capacidad de participación de una persona. Del mismo modo, una diferencia en la forma de comunicarse, relacionarse o enfrentar una situación institucional, no debería ser interpretada automáticamente como una deficiencia personal. Desde un enfoque de derechos, la pregunta debería ser ¿Qué barreras encontró Pamela y qué medidas fueron adoptadas para eliminarlas o reducirlas? No ¿Por qué Pamela no logró adaptarse a las condiciones existentes? Esta diferencia aparentemente pequeña, modifica completamente la forma de comprender la discapacidad. En dicho caso el problema deja de estar exclusivamente situado en la persona y pasa a analizarse también en relación con las barreras sociales, actitudinales, comunicacionales, institucionales y procedimentales que pueden limitar su participación.

Una mirada interseccional

El caso de Pamela requiere, además, una lectura interseccional, ya que no se encuentra únicamente en la posición de estudiante, es mujer, es una persona con discapacidad visual y una persona neurodivergente. Estas dimensiones no necesariamente producen discriminaciones independientes que simplemente se suman unas a otras, sino que coexisten, pueden interactuar y generan una experiencia particular de vulnerabilidad.

La propia legislación chilena reconoce la necesidad de considerar especialmente las situaciones de vulnerabilidad y discriminaciones múltiples en materia de violencia contra las mujeres. La Ley N.º 21.675 establece además principios como igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía e interdependencia de los derechos.

Por ello, analizar este caso exclusivamente desde la discapacidad sería insuficiente. Analizarlo exclusivamente desde el género también lo sería. Se requiere observar la interacción entre todas las dimensiones y la posición de poder que ocupa una institución de educación superior frente a una estudiante que solicita adecuaciones para ejercer su derecho a participar.

Género, autoridad y credibilidad

El análisis desde una perspectiva de género también obliga a preguntarnos cómo operan los estereotipos respecto de las mujeres que cuestionan a instituciones, autoridades o profesionales; tengo muchas interrogantes al respecto ¿Existe diferencia en el trato entre una estudiante que acepta las condiciones institucionales y una estudiante que las cuestiona? ¿La insistencia de una mujer en denunciar una vulneración, puede ser interpretada como confrontación, inestabilidad o incapacidad para adaptarse? ¿Puede su expresión de malestar, terminar siendo utilizada para deslegitimar aquello que se está denunciando?

Estas preguntas no permiten, por sí solas, concluir que haya existido discriminación de género en este caso. Pero sí justifican un análisis bajo dicha perspectiva, especialmente considerando la Ley N.º 21.675 ya que obliga a considerar las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples y contempla la violencia institucional como una posible forma de violencia contra las mujeres.

Desde el Trabajo Social, considero que la inclusión pierde sentido cuando únicamente existe como principio declarado, pero falla al momento de adaptar las condiciones concretas que permiten a una persona participar.

Cuando la respuesta institucional se fragmenta

Existe otro elemento que considero especialmente relevante desde el Trabajo Social. La fragmentación de las respuestas. Universidad, campos clínicos, organismos públicos, organismos fiscalizadores y sistema judicial pueden abordar cada uno una parte del problema desde sus respectivas competencias, pero la persona no vive el problema fragmentado. Pamela no experimenta por separado “el problema universitario”, “el problema del campo clínico”, “el problema administrativo” o “el problema judicial”. Existe una trayectoria y cada nueva instancia ocurre después de la anterior, afectando las consecuencias de lo ocurrido previamente. Cuando cada institución responde únicamente respecto de su parcela, puede generarse una situación paradójica: todos intervienen, pero nadie integra la historia completa. El hospital puede remitir a la universidad, la universidad puede remitir a otra instancia, un organismo puede solicitar antecedentes, otro puede emitir un oficio, un procedimiento, etc. Formalmente existen actuaciones, pero desde la perspectiva de la persona afectada puede persistir una pregunta elemental ¿Quién está efectivamente protegiendo su derecho y deteniendo el daño? La existencia de múltiples actuaciones institucionales no equivale necesariamente a una respuesta integral o una solución definitiva.

La burocratización del daño

Uno de los mayores riesgos de estos procesos es que el sufrimiento termine transformándose en documentación. La persona debe explicar nuevamente lo ocurrido, presentar certificados, entregar correos, reconstruir fechas, responder preguntas, acreditar su discapacidad, demostrar el daño, explicar por qué necesita un ajuste, justificar por qué no pudo participar de determinada instancia; en ocasiones, debe volver a relatar aquello que precisamente le produjo daño. Desde el Trabajo Social, esta situación debe ser observada críticamente, porque puede generar una transferencia de la carga institucional hacia la víctima. La institución dispone del procedimiento/ La persona dispone de su propia experiencia y de los antecedentes que logra reunir. La institución controla los tiempos/ La persona espera. La institución produce documentos/ La persona debe interpretarlos y responderlos. La institución puede derivar/ La persona debe continuar buscando dónde ser escuchada.

Así, la violencia puede adquirir una dimensión administrativa, ya que no siempre es necesario que exista una agresión explícita para que una persona experimente abandono institucional. A veces basta con que nadie resuelva.

Revictimización

En este contexto, el concepto de revictimización adquiere especial relevancia. No corresponde afirmar automáticamente que cada actuación institucional revictimiza, sin embargo, sí corresponde preguntarse si determinadas respuestas tuvieron como consecuencia que Pamela debiera reiteradamente exponer su experiencia, demostrar su discapacidad, justificar sus necesidades y enfrentarse nuevamente a situaciones que ella identifica como asociadas a su daño, sin que se detenga el daño o logre ser incluida.

El informe psiquiátrico que forma parte de los antecedentes disponibles documenta un cuadro de afectación de salud mental y formula recomendaciones de ajustes para determinadas instancias, dejando expresamente establecido que se trata de un documento asistencial y no de un peritaje médico-legal. Por ello, su valor para este análisis está en documentar una situación clínica y la necesidad de considerar determinadas medidas, no en establecer por sí solo responsabilidades jurídicas.

Esta distinción resulta fundamental desde el Trabajo Social, ya que no corresponde sustituir la función de los tribunales ni determinar responsabilidades legales, pero sí corresponde advertir cuando una trayectoria institucional presenta elementos que pueden profundizar la vulnerabilidad de una persona y dificultar el ejercicio efectivo de sus derechos; de hecho me pregunto: ¿Existe protección de la persona o protección de la institución?

A partir de los antecedentes disponibles, considero legítimo formular algunas preguntas ¿La prioridad institucional fue proteger a Pamela y garantizar su inclusión, o administrar el conflicto procurando preservar el funcionamiento y la imagen de la institución? ¿Hubo escucha efectiva o predominó la respuesta burocrática? ¿Se consideró la trayectoria completa de la persona afectada o se analizaron episodios aislados? ¿Se abordaron las barreras que Pamela planteaba o se evaluó principalmente su capacidad para adaptarse a ellas? ¿La denuncia permitió activar mecanismos de protección o terminó convirtiendo a la denunciante en el centro del conflicto institucional? ¿Los distintos organismos lograron coordinar una respuesta integral o cada uno actuó de manera fragmentada?

Estas preguntas no constituyen por sí mismas una sentencia sobre la responsabilidad de las instituciones involucradas. Constituyen, desde el Trabajo Social, preguntas necesarias para evaluar si las respuestas institucionales fueron suficientes para garantizar derechos, prevenir nuevas vulneraciones y evitar la profundización de la vulnerabilidad.

Consideración final

Pamela no debería ser reducida a un diagnóstico, una discapacidad, un expediente, una denuncia ni un conflicto institucional. Antes que cualquiera de esas categorías, existe una persona que busca ejercer un proyecto de vida y desarrollar una profesión. Desde el Trabajo Social, considero que la inclusión pierde sentido cuando únicamente existe como principio declarado, pero falla al momento de adaptar las condiciones concretas que permiten a una persona participar. No basta con afirmar que las instituciones son inclusivas. La inclusión se demuestra cuando una persona que necesita ajustes razonables puede solicitar esos ajustes sin ser estigmatizada por necesitarlos, cuando puede denunciar una vulneración sin que la denuncia se transforme en una nueva fuente de daño, cuando sus antecedentes son escuchados y valorados, cuando las instituciones coordinan sus actuaciones y cuando la carga de resolver la situación no recae exclusivamente sobre quien se encuentra en una posición de mayor vulnerabilidad, porque, de lo contrario, corremos el riesgo de construir una inclusión meramente declarativa; una institucionalidad que habla de derechos, pero que funciona adecuadamente sólo mientras las personas se ajustan a sus estructuras preexistentes. El verdadero desafío institucional aparece precisamente cuando una persona deja de encajar en aquello que el sistema esperaba de ella. Es allí donde se pone a prueba la inclusión. Es allí donde se pone a prueba la igualdad. Y es allí donde, como sociedad, debemos preguntarnos si nuestras instituciones existen para proteger a las personas o si, finalmente, esperamos que sean las personas quienes deban aprender a sobrevivir dentro de las instituciones.

Por Carla Burgos Escobar

Licenciada en Trabajo Social


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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