Se trata de Javiera Tapia, directora de POTQ

Violencia contra mujeres en el mundo musical: Dictan contundente fallo en favor de periodista

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción legal presentada por un director teatral a raíz de un reportaje en donde la cantante Dulce y Agraz lo acusaba de violencia física y psicológica. Entre los argumentos del tribunal, destaca la defensa del avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer.

Por Daniel Labbé Yáñez

09/02/2018

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el director teatral Jimmy Valenzuela Rodríguez en contra de la periodista Javiera Tapia, quien realizó y publicó un reportaje sobre violencia contra las mujeres en el ámbito musical.

En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó la acción presentada por Valenzuela, quien sostenía que la publicación del reportaje en la revista online POTQ Magazine titulado Cuando ella habla, escucho la revolución, vulneraba las garantías constitucionales sobre el respeto y protección a la vida privada y a la honra, tanto de él como de su familia.

El trabajo periodístico escrito por Tapia, directora del medio, relata la denuncia de la cantante Daniela González -conocida artísticamente como Dulce y Agraz– quien detalla una serie de episodios de violencia física y sicológica que habría sufrido cuando fue pareja de Valenzuela Rodríguez.

Dulce y Agraz. Foto: eldiariodeanafunk.cl

«Mal puede considerarse que esa publicación invade un aspecto de la vida privada del recurrente, alegación que -aparte de ser desafortunada- implica ignorar el avance y logro que ha tenido la tutela efectiva de la comunidad internacional en el reconocimiento de derechos en favor de la mujer que otrora estaban vedados, en cuanto al maltrato, violencia doméstica y otras conductas vejatorias, en el plano privado», sostiene el fallo.

Junto con ello, el tribunal establece que los hechos narrados en el reportaje «presentan caracteres de delitos en contexto de violencia intrafamiliar, como es el maltrato habitual o lesiones en contexto de violencia intrafamiliar».

En ese sentido, se añade que al involucrar los hechos descritos en el artículo «un interés público», el enfoque que plantea el director teatral «es equivocado, ya que su objeción importa obstruir el ejercicio del periodismo y la libertad de información garantizada en el mismo texto constitucional que invoca el recurrente». Algo que -advierte la Corte- Jimmy Valenzuela «desconoce en sus alcances y ámbitos de protección».

El Ciudadano

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