Denuncia de irregularidades e ilegalidades en licitación de Concesión Portuaria del Frente de Atraque Nº2 del Puerto de Valparaíso

El dirigente portuario, Jorge Bustos, en carta dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros, denuncia carácter de confidencial dado a la licitación de Concesión Portuaria del Frente de Atraque Nº2 del Puerto de Valparaíso

Por Director

03/03/2013

Publicado en

Ciudadanos al Poder

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El dirigente portuario, Jorge Bustos, en carta dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros, denuncia carácter de confidencial dado a la licitación de Concesión Portuaria del Frente de Atraque Nº2 del Puerto de Valparaíso.

 

 

 

 

 

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros

Presente

 

 

Ref:    Denuncia infracciones legales de sujetos sometidos a su fiscalización

y solicita sanciones.

                                                                                                                        

 

De mi mayor consideración:

            En mi calidad de dirigente portuario del Puerto de Valparaíso, vengo en poner en su conocimiento graves irregularidades e ilegalidades en relación al proceso de licitación para la Concesión Portuaria del Frente de Atraque Nº2 del Puerto de Valparaíso llevado a cabo por la Empresa Portuaria Valparaíso, en adelante denominada también “EPV”, entidad que de acuerdo al artículo 45 de la Ley Nº19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal se encuentra sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Describo los hechos objeto de la denuncia:

            1. En abril de 2012 la Empresa Portuaria Valparaíso dio inicio al proceso de licitación para la Concesión Portuaria del Frente de Atraque Nº2 del Puerto de Valparaíso.

            Para tales efectos, la EPV puso a disposición de los interesados las Bases de Licitación, cuyo costo de adquisición ascendió a US$10.000 (diez mil dólares).

            2. Sin embargo, de manera inusitada en relación a lo que ocurre normalmente con este tipo de licitaciones, la EPV exigió a todos los adquirentes de las bases y asimismo se autoimpuso obligaciones de confidencialidad, en términos tales que tanto la información que la EPV entrega a los diferentes proponentes como la que estos entregan a la estatal dentro de todo el proceso licitatorio, se le dio el carácter de confidencial.

            Esta parte ya ha hecho ver en distintas instancias la gravedad del carácter de confidencial que se ha dado a este proceso licitatorio, pero no existe pronunciamiento de órgano competente alguno que haya alterado o innovado respecto de dicha regla.

            3. Así, ni los proponentes ni la comunidad en general hemos tenido acceso a los proyectos referenciales que la EPV ha propuesto a los licitantes, ni a las aclaraciones que los proponentes han formulado al proceso de licitación o a dichos proyectos referenciales ni a las respuestas de la EPV a esas solicitudes de aclaración.

            De hecho, hasta la fecha no se conoce oficialmente ni el nombre de los eventuales proponentes ni si éstos en el marco de este proceso licitatorio han presentado proyectos alternativos a los proyectos referenciales de la EPV.

            4. En definitiva, el proceso se ha llevado con un total secretismo que ha impedido a la comunidad conocer los distintos proyectos, que sin lugar a dudas incidirán en el futuro de los habitantes de Valparaíso, de su desarrollo portuario en general y de sus trabajadores en particular.

            5. No obstante lo anterior, hemos tomado conocimiento que la EPV ha incumplido seriamente con la obligación de confidencialidad que se había autoimpuesto, por medio de declaraciones públicas formuladas por su director don Osvaldo Urrutia Soto, quien dio a conocer públicamente la identidad de uno de los participantes del proceso de licitación y del proyecto alternativo presentado por este último, afectando con ello seriamente los principios de objetividad y de igualdad de todos los eventuales oferentes en el proceso de licitación; pero, del mismo modo, afectando la reserva que la ley les exige a los directores y particularmente en este caso por la regla autoimpuesta por dicha entidad frente al proceso licitatorio en curso.

            6. En efecto, en entrevista televisada por el medio Quintavisión, el Sr. Urrutia expuso que: “Aquí ha habido toda una ofensiva comunicacional y además esta proposición que ha hecho TPS es absolutamente inoportuna, porque irrumpe en un momento que hay una licitación pública que se lanzó en abril, que esta empresa compró bases, que tuvo la oportunidad de presentar un proyecto, que lo presentó, y ahora presenta un segundo proyecto que lo hace a través de los medios de comunicación, al margen del proceso de licitación y vulnera dos principios fundamentales en toda licitación pública: El principio de igualdad de los oferentes, y la estricta sujeción a las bases”.

            Así, el Sr. Urrutia incumple su deber de reserva y por lo mismo la obligación de confidencialidad de la EPV desde un doble punto de vista: primero, al señalar el nombre de uno de los proponentes y, segundo, al señalar que este proponente ha presentado un proyecto alternativo en el marco del proceso de licitación.

            7. Lo anterior es extremadamente grave y afecta seriamente la debida igualdad de los proponentes, en el sentido que a raíz de las referidas declaraciones ellos conocen el nombre de uno de los proponentes y parte de la estrategia definida por éste, consistente en la presentación de un proyecto alternativo.

            Al efecto, debe considerarse especialmente que los proponentes dentro del mes de marzo tienen que presentar sus ofertas. Así, al conocer la estrategia de TPS los demás proponentes presentarán sus ofertas económicas sabiendo que uno de los competidores más importantes, por ser el actual Concesionario del Terminal Nº1 del Puerto de Valparaíso, participa del proyecto y sabiendo que este último ha presentado un proyecto alternativo, situación que también puede ser tomada en consideración por los demás proponentes al presentar su oferta económica.

            De esta forma, uno de los principales oferentes queda en una situación de desventaja con respecto al resto de sus competidores, al no conocer ni sus nombres ni se éstos han presentado o no proyectos alternativos.

            8. Las declaraciones del Sr. Urrutia  transgreden seriamente el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº19.542, que prohíbe a los directores “realizar o incurrir en actos contrarios a esta ley o a los intereses de la empresa…”.

            En efecto, de conformidad al artículo 32 de la Ley Nº19.542 “Los integrantes del directorio están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el directorio”. Así, el director en cuestión ha incumplido seriamente con el deber de reserva que le impone la ley y, más aún, su actuación pone en serio riesgo a la empresa, en el sentido de que con su actuación es la propia EPV la que ha infringido un acuerdo de confidencialidad, exponiéndola a acciones judiciales e indemnizaciones de perjuicios.

            9. De conformidad al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, “Las personas o entidades diversas de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, pero sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan…” podrán ser sancionados con las medidas que contempla dicha norma, entre ellas la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 15.000 Unidades de Fomento.

————-

            En virtud de los hechos descritos, solicito se sanciones al director de la EPV, Sr. Osvaldo Urrutia Soto, con una multa a beneficio fiscal de 15.000 Unidades de Fomento o la que Ud. estime en derecho.

            Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,

 

 

 

Jorge Bustos Bustos

C.I. 7.306.002-8

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