Sistemas Mayoritarios como Sistema Electoral para Chile: ¿Broma?

Una democracia como la posibilidad de diálogo y acuerdo entre los diferentes, versus una democracia como la consecución de un programa mayoritario, esa es la cuestión que se plantea y que pareciera inclinarse por esto último.

Por El Ciudadano

02/12/2020

Publicado en

Chile / Ciudadanos al Poder

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Hace unos días, personas cercanas al PS, PPD y PRSD hicieron circular un documento titulado Bases y Fundamentos de una Propuesta Constitucional Progresista. En dicho documento, aventuran ciertas relaciones entre sistemas electorales y perspectivas democráticas. Comienzan afirmando que hay dos maneras de interpretar una elección: “como la manifestación del pueblo en torno a decidir un programa de acción entre varias opciones disponibles, o como una manifestación de la diversidad política del pueblo, del hecho de que los ciudadanos mantienen distintas comprensiones acerca de qué es lo que va en el interés de todos”. Asocian a la primera interpretación los sistemas mayoritarios que, de acuerdo a este documento buscan “transformar votos en escaños, intentando dar máxima expresión a la decisión tomada por el pueblo en cuanto a preferir una de varias opciones posibles”, mientras que “los sistemas proporcionales pretenden dar máxima expresión a la diversidad política del pueblo”.

Esta dicotomía entre “una de varias opciones” y “diversidad política” es operacionalizada en los siguientes términos: “un sistema mayoritario es un sistema en el que a cada distrito corresponde un escaño, que se lo lleva el que saque un voto más” por lo que “el triunfo en las elecciones normalmente implicará un predominio considerable en términos de escaños, habilitando a quien triunfó a llevar adelante su programa”. Por otro lado, “un sistema proporcional pretende dar a cada opción política un número de escaños que corresponda a los votos obtenidos, y tiende, cuando hablamos de elecciones parlamentarias, a producir fraccionamiento en el parlamento”.

El documento insiste en los déficits de los sistemas proporcionales, los que deben ser corregidos: ante la falta de unidad de acción y decisión que conllevaría un sistema proporcional, es necesario “abolir todo quorum contra mayoritario para toda decisión política normal, con la única excepción de las reformas constitucionales”; ante los problemas de un sistema proporcional (que el documento no explicita), afirman que es probable que los mismos sean corregidos “mediante paliativos de los que caracterizan los sistemas llamados por eso mixto”, es decir, combinar un sistema mayoritario con un sistema proporcional.

Tenemos un documento que, en el contexto de la Nueva Constitución, pone un manto de duda sobre la conveniencia para Chile de los métodos proporcionales, enfatizando lo que es dado concluir de las dos perspectivas de democracia: personalismo versus colectividad. Prueba de ello, es la siguiente recomendación: “La Constitución debe decidir en esta materia otra cuestión, que podría llamarse el principio de representación. En el caso de la Cámara de Diputadas y Diputados, es evidente que dicho principio ha de ser personal, por lo que los distritos deben redibujarse con la finalidad de asegurar que el voto de cada ciudadano vale lo mismo o que al menos se acerque a dicha propiedad”.

Una democracia como la posibilidad de diálogo y acuerdo entre los diferentes, versus una democracia como la consecución de un programa mayoritario, esa es la cuestión que se plantea y que pareciera inclinarse por esto último. Añadamos una percepción basada en lo que podemos observar en la prensa, en las discusiones de ciudadanas y ciudadanos en plazas, juntas de vecinos y otro tipo de asociaciones, en torno a las y los convencionales: se sigue hablando y presentando rostros, que se juntan en una lista, pero siendo lo relevante el rostro, una suerte de líder que tiene ideales democráticos que serán potenciados en la Convención Constitucional. Pero nuestro sistema electoral, heredero de toda una discusión política e intelectual de finales del siglo XIX, es un sistema proporcional que, como lo definía D’Hondt en 1855, “consiste en la asignación de sillas entre partidos proporcionalmente a su importancia respectiva”.

Analicemos detenidamente la propuesta de los sistemas mayoritarios. En primer lugar, se propone que haya una silla por distrito, por lo que es necesario redistritar de forma que el voto de cada ciudadano valga lo mismo. Esta sería la única manera de evitar los inconvenientes de los sistemas mayoritarios, “a menudo injustos e inmorales”, para citar a Cotteret y Emeri.

Pero dada la movilidad de electores, crecimientos de comunas, y otros factores netamente geográficos, sería necesario revisar en cada elección, el que cada distrito tenga el mismo número de electores. Políticamente esto iría en contra de trabajar y llevar anhelos y proyectos de un distrito, pues el mismo no será una unidad con cierta permanencia en el tiempo.

Por otro lado, no todas las y los ciudadanos de un distrito asisten a votar, lo que podría conllevar a las típicas incongruencias de los sistemas mayoritarios. Como ilustración, supongamos que hay tres distritos; en cada uno de ellos se disputa una silla. Supongamos que en el distrito 1, un candidato de izquierda obtiene el 51% de los votos, mientras que el de derecha solo el 49%; y en los distritos 2 y 3, supongamos que cada candidato de izquierda obtiene el 49% de los votos, mientras que cada uno de la derecha obtiene el 51% de los votos.

Resulta que la coalición de izquierda obtiene 1 silla, mientras que la coalición de derecha obtiene 2 sillas; pero ¡ambas coaliciones tienen en total la misma cantidad de votos!

Este tipo de paradojas han ocurrido en otras latitudes. En 1951, en Gran Bretaña, el partido laborista obtuvo el 48.8% de los votos, mientras que el partido conservador obtuvo el 47.9% de los sufragios: los laboristas obtuvieron, usando el sistema mayoritario, 295 sillas, mientras que los conservadores obtuvieron 321 sillas. El sistema mayoritario por listas, con listas cerradas, también ha exhibido graves paradojas: en 1954, en Turquía el partido demócrata obtuvo el 93% de las sillas con sólo un 58% de los sufragios. En Islas Mauricio, en 1982, el Movimiento Militante de Mauricio MMM ganó, de acuerdo al sistema mayoritario, en cada una de las 60 circunscripciones, adjudicándose todas las sillas del Parlamento.

Ciertamente se nos recordará que los sistemas proporcionales tienen la paradoja de llevar al Congreso a candidatos que tienen una votación magra. Pero esta crítica está sustentada nuevamente en lo que podemos, con cierta ironía, llamar el paradigma del rostro. Los sistemas proporcionales enfatizan las ideas de una colectividad, aunada en una lista. Es cierto que prácticamente todos los partidos políticos no enfatizan este punto en las propagandas electorales; es cierto que muchos ciudadanos aun piensan en el rostro del político, casi como como el “rostro televisivo”.

El 26 de noviembre de 1842, D. F. Sarmiento, declarado ciudadano ilustre, fundador de las Escuelas Normales en Chile, escribía en El Mercurio de la época a propósito de las dificultades que veía para financiar las escuelas primarias en Valparaíso. En dicho texto, contrastaba lo que caracteriza las repúblicas, a saber, “el espíritu de asociación”, esa fuerza de asociarse por intereses comunes para sacarlos adelante. Ante la ausencia de dicho espíritu, decía con un cierto desdén: “somos muy susceptibles de ser impulsados al bien y somos dóciles a la voz del gobierno o de un hombre de genio que propone, inculca y se empeña en la realización de una idea útil”.

Han pasado más de 170 años de esta constatación, y los ciudadanos tiene la oportunidad de actuar asociadamente, produciendo así un Congreso en que se expresen muchas ideas y proyectos, para así llevarlos adelante después de una discusión y construcción en la diversidad. Eso es una República: no sigamos proponiendo un sistema que no permita que sigamos creciendo como ciudadanos.

Ernesto San Martín

Director del Laboratorio Interdisciplinario de Estadística Social UC

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