Arqueología, Patrimonio Cultural y Medio Ambiente

Opinión de la Sociedad Chilena de Arqueología acerca del Proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Con fecha 5 de junio del año 2008, la Presidenta de la República sometió a consideración de la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que crea el […]

Por Director

01/10/2008

Publicado en

Ciudadanos al Poder / Portada

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Opinión de la Sociedad Chilena de Arqueología acerca del Proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Con fecha 5 de junio del año 2008, la Presidenta de la República sometió a consideración de la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. De acuerdo al Mensaje, este proyecto tiene como objeto modernizar las instituciones y la gestión ambiental de nuestro país, instalando un nuevo modelo de gestión pública, moderno y eficiente. No obstante, pese a que nuestra legislación consagra un concepto amplio de medio ambiente (artículo 2 letra ll) de la Ley 19.300) que incluye a los componentes socio culturales (patrimonio cultural), y que el artículo 11 letra f de la misma ley ordena la realización de un Estudio de Impacto Ambiental cuando exista alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en el texto del Proyecto de Ley la protección del patrimonio cultural se encuentra totalmente excluido. En efecto, no aparece entre los fines y materias de supervigilancia del Ministerio (artículos 69 y 70), ni tampoco en la distribución temática de las Divisiones del Ministerio (artículo 71), observándose una completa omisión del tema patrimonial en el diseño y gestión ambiental de la nueva institucionalidad. Asimismo, en el diseño del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que se desconcentra en Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental (artículo 82), preocupa seriamente que la integración del Comité Técnico que asesora a la Comisión de SEREMIS en la calificación de proyectos, no considere al Consejo de Monumentos Nacionales, institución pública centralizada que no cuenta con representación regional. Existen variados ejemplos en los cuales la ejecución de proyectos de inversión ha traído como consecuencia la intervención y la consecuente pérdida irreparable del patrimonio cultural de nuestro país. Por la fragilidad de dicho patrimonio y su carácter de recurso no renovable, así como por la importancia de éste para la reconstrucción de la historia y la identidad nacional, es necesario que el Estado chileno lo asegure para las generaciones futuras por medio de una gestión adecuada. En este contexto, consideramos grave esta omisión del Proyecto de Ley en comento, en lo que es una gran oportunidad para lograr efectivamente una institucionalidad que proteja eficazmente el patrimonio cultural de nuestra Nación. Por tanto solicitamos encarecidamente que el Proyecto de Ley aborde derechamente el tema de la protección del patrimonio cultural, lo incluya como tema de protección y supervigilancia del Ministerio de Medio Ambiente y aborde expresamente la gestión ambiental del patrimonio en la nueva institucionalidad. Lorena Sanhueza Paola González Presidenta, arqueóloga, abogada Sociedad Chilena de Arqueología

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