Vulneración de derechos en la infancia: deuda histórica e imperativo ético

La Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN) firmada en1989, fue ratificada por Chile en agosto de 1990, convirtiéndose en el paradigma mundial de la protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA)

Por Jose Robredo

26/11/2015

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Columnas

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La Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN) firmada en1989, fue ratificada por Chile en agosto de 1990, convirtiéndose en el paradigma mundial de la protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA). Sin embargo, ajustar la legislación nacional a este paradigma, más allá de normas promulgadas para resolver problemas puntuales (igualdad filiativa de 1998, obligatoriedad y gratuidad de educación media de 2003, obligatoriedad de kínder y gratuidad del nivel medio menor de 2013; justicia especializada en temas de familia y responsabilidad penal adolescente, de 2005; Chile Crece Contigo de 2009; normas de promoción de buena convivencia escolar, de 2011; extensión del postnatal y ampliación parcial a padres, de 2011; sanción de acoso y pornografía infantil, de 2011), no existe una ley integral que proteja y garantice el goce de los derechos de NNA. Y es que Chile es el único país de América Latina y el Caribe, junto con Panamá, que no cuenta con una ley de estas características. Recién a 25 años de ser ratificada la CDN, se presenta en el Congreso el proyecto de ley que crea el Sistema de garantías de los derechos de la niñez –luego de otras iniciativas fallidas que duermen en el Congreso-, compromiso de gobierno de la actual mandataria.

El diagnóstico de la situación actual no es alentador, ya que existe una alta tasa de NNA que son víctimas de vulneración cotidiana de sus derechos por parte de sus familias, colegios, servicios de salud, entre otros. Mientras que los programas se enfocan en la vulneración socioeconómica y la protección para casos especiales (sin que exista una adecuada reparación del daño que se les ha causado), sin abordar la prevención de las vulneraciones, ni la promoción y protección general de sus derechos (Observatorio Metropolitano de niños, niñas y adolescentes en situación de calle y Observatorio Metropolitano de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, 2015).

Esto se suma a otras críticas a la actual (des)protección de la infancia. Por ejemplo, la Ley N° 16.618 de Menores ha recibido críticas por parte de la ONU, ya que reduce la protección solo a grupos de NNA que ya han sido vulnerados en sus derechos o que han tenido conflictos con la justicia; situación que no está acorde a la CDN, ni representa una protección integral de NNA (Naciones Unidas, 2007). Asimismo, el sistema de protección especial de derechos vulnera, su derecho fundamental a vivir en familia, debido al excesivo intervencionismo del Estado en la familia, donde prima la actuación judicial a la administrativa, provocando en muchos casos la separación de NNA de sus familias antes de tomar medidas administrativas que intenten mejorar su situación dentro de su entorno familiar (Lathrop, 2014). Sin mencionar otras críticas relativas al sistema, como la segregación y baja calidad de la educación, la escaza oferta en salud mental, la alta tasa de embarazo adolescente, la falta de especialización del sistema judicial para atender a NNA, y así podríamos seguir.

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De la misma manera, es posible identificar casos sistemáticos de vulneración de derechos de NNA, que afectan a grupos específicos de la población. Este es el caso de quienes pertenecen a grupos étnicos, por ejemplo al no respetar su cultura y costumbres en establecimientos educacionales o servicios de salud; o más brutalmente a quienes son mapuche, heridos(as) y perseguidos(as) por Carabineros de Chile y siendo detenidos(as) sin respetar la justicia penal adolescente (Fundación ANIDE, 2013). Esto se suma a la debilidad del Sename, institución que en lugar de garantizar los derechos de NNA que han sido vulnerados, por las debilidades en recursos y capacidades del organismo, se ha convertido en un lugar donde se continúa y reproduce el abuso a NNA (Núñez, 2012; El Mostrador, 2013; Guzmán, 2013; Morales, 2014; Delgado, 2015). Y, dado el aumento de la tasa de inmigrantes en el país, al cada vez más evidente descuido de NNA migrantes o hijos e hijas de migrantes, quienes se encuentran en total desprotección, no teniendo derecho a nacionalidad, ya que son inscritos en el Registro Civil como “hijos de extranjeros transeúntes” (Maritano, 2014); o las rigideces del sistema escolar, que dificultan el acceso a subvenciones en los casos de “situación irregular” o “matrícula provisoria”, no es capaz de integrar la interculturalidad en los currículos educativos y fomenta la discriminación (Estévez, 2014). Además, por supuesto, de NNA en situación de calle, bajo explotación sexual y en riesgo social en general, que representan una situación constante de vulneración de derechos.

Bajo este contexto, de una deuda histórica del Estado con un grupo, que dadas sus características, no puede transformarse en un grupo de presión que demande sus derechos por sí mismo,la importancia de contar con una ley integral que proteja y garantice los derechos de NNA se transforma en un imperativo ético y legal. Ético, porque existe evidencia contundente que afirma la continua vulneración de derechos de NNA y su desprotección ante la falta de garantía de sus derechos, independiente de la situación económica, social, cultural, migratoria, política, religiosa, orientación sexual, género, entre otras características. Y Legal, porque el 14 de agosto de 1990 Chile ratificó la CDN, adquiriendo el compromiso internacional de adecuar su legislación interna para respetar dicha convención.

La aprobación de este proyecto de ley, implicaría entonces reconocer a NNA como sujetos de derecho, lo que involucra la protección, promoción y prevención de la violación de sus derechos humanos. Este punto en sí mismo constituye un avance enorme, desde una situación donde su situación de sujetos de derechos no está explicitada en la ley, y donde se les considera prácticamente como personas interdictas. Este reconocimiento vendría acompañado del principio de autonomía progresiva, de acuerdo a su crecimiento y madurez; del principio de igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos, independiente de sus características; y del principio de interés superior de NNA. Este marco general, que deberá ser reflejado en el Servicio Nacional de Protección de la Infancia, en el Sistema de Protección Administrativa y Judicial, en la Política Nacional de la Niñez, y demás cambios que incorpora el proyecto de ley, podría poner a Chile a la altura de estándares internacionales sobre protección de NNA.

Si bien, contar con esta ley integral en sí mismo implicará un avance y un impacto positivo, el proyecto de ley adolece de medidas concretas que orienten a las políticas e instituciones de infancia, para que finalmente estos principios sean plasmados en la práctica, y trasciendan más allá de una mera declaración de buenas intenciones. Asimismo, cabe esperar qué resultará finalmente, luego de que se discuta en las comisiones respectivas del Parlamento, para evaluar la ley que finalmente será implementada. Esto, si finalmente avanza en su tramitación y no se queda entrampada como los otros proyectos que fueron presentados sobre el mismo tema. Aunque, su carácter de compromiso presidencial, la necesidad de la Michelle Bachelet de mostrar avances en temas de interés de la opinión pública y las constantes presiones internacionales, podrían presentar un escenario más favorable para esta iniciativa.

Referencias

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Delgado, F. (2015). Diego López y críticas al Sename: La cárcel no es un modelo aplicable a la rehabilitación juvenil. Biobio Chile. Recuperado de http://www.biobiochile.cl/2015/05/28/diego-lopez-y-criticas-al-sename-la-carcel-no-es-un-modelo-aplicable-a-la-rehabilitacion-juvenil.shtml

El Mostrador (2013). Unicef y casos de abusos detectados en centros del Sename: “Pueden ser muchos más”. El Mostrador. Recuperado de http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2013/07/24/unicef-y-casos-de-abusos-detectados-en-centros-del-sename-pueden-ser-muchos-mas/

Estévez, C. (2014). La educación truncada: la realidad de las niñas y niños migrantes en Chile. Educación 2020. Recuperado de http://www.educacion2020.cl/noticia/la-educacion-truncada-la-realidad-de-las-ninas-y-ninos-migrantes-en-chile

Fundación ANIDE (2013). Informe sobre Violencia Institucional hacia la Niñez Mapuche en Chile. Recuperado en http://www.infanciachile.cl/roij_chile/wp-content/uploads/informes/2013_Informe-violencia-institucional-NNA-mapuche.pdf

Guzmán, J. (2013). Las duras críticas al ministro Carreño y la encuesta que el SENAME desdeñó en 2011. Ciper. Recuperado de http://ciperchile.cl/2013/08/01/las-duras-criticas-al-ministro-carreno-y-la-encuesta-que-el-sename-desdeno-en-2011/

Lathrop, F. (2014). La protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes en el derecho chileno. Revista chilena de derecho privado(22), 197-229. Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722014000100005

Maritano, J. (2014). La desigualdad desigual: niños migrantes y derecho a la nacionalidad. El Quinto Poder. Recuperado de http://www.elquintopoder.cl/ciudadania/la-desigualdad-desigual-ninos-migrantes-y-derecho-a-la-nacionalidad/

Morales, C. (2014). La reforma pendiente del SENAME: deudas del sistema de protección de niños. Ciper. Recuperado de http://ciperchile.cl/2014/04/07/la-reforma-pendiente-del-sename-deudas-del-sistema-de-proteccion-de-ninos/

Naciones Unidas (2007). Examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 44 de la convención.

Núñez, M. (2012). Sename ante críticas de la Unicef: Se está trabajando en crear entrevista única en casos de abusos a menores. La Tercera. Recuperado de http://www.latercera.com/noticia/nacional/2012/09/680-483508-9-sename-ante-criticas-de-la-unicef-se-esta-trabajando-en-crear-entrevista-unica.shtml

Observatorio Metropolitano de niños, niñas y adolescentes en situación de calle y Observatorio Metropolitano de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial (2015). Boletín Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia. Recuperado en http://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2015/02/ley-de-proteccion-integral-de-derechos-de-la-infancia.pdf

Larraín, S. y Bascuñán, C. (2012). 4° Estudio de Maltrato Infantil. UNICEF. Recuperado de http://www.unicef.org/lac/Cuarto_estudio_maltrato_infantil_unicef.pdf

 

Bárbara Castillo Navarro, monitora Escuela Libre La Chascona

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