Abogado advierte que jueces de la Corte Suprema cometerían prevaricación al «acoger a tramitación recurso de protección presentado por constituyentes de Chile Vamos»

El abogado y fundador de la Defensoría Popular de las y los Trabajadores, Javier Pineda Olcay, advirtió que al declarar admisible el recurso de protección presentado por convencionales de Vamos por Chile en contra de la mesa directiva de la Convención, los jueces de la Corte Suprema vulnerarían el “estado de derecho”, permitiéndole conocer a una Corte de Apelaciones la forma en cómo el órgano adoptó sus decisiones.

Por El Ciudadano

29/10/2021

Publicado en

Chile / Columnas / Política / Portada

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Por Javier Pineda Olcay

El 26 de septiembre de 2021, seis constituyentes de Chile Vamos presentaron un recurso de protección en contra de la Convención Constitucional, porque la Mesa Directiva decidió que, para la votación de las más de mil indicaciones presentadas, solo se daría tiempo para una intervención de quienes propusieron la indicación. Esta decisión, a criterio de los constituyentes de Chile Vamos, constituía una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y de trabajo.

El petitorio es de extrema gravedad: solicitan que se deje sin efecto las votaciones y acuerdos adoptados en la vigésima primera sesión ordinaria de la Convención Constitucional y ordenando que se someta nuevamente a votación permitiendo la intervención de todos los convencionales que se inscriban al efecto, o en su defecto, y en lo sucesivo, ordenar que se permita la intervención de los convencionales constituyentes que se inscriban al efecto en las sesiones de pleno u otras similares. En concreto: que se dejen sin efecto los Reglamentos de la Convención Constitucional, pues ellos fueron aprobados en esa jornada de votación.

El 28 de septiembre mediante una sólida sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el Recurso de Protección (Rol N° 39235-2021). El fundamento es simple: el artículo 136 de la Constitución Política de la República, consigna un procedimiento especial de reclamación que se realiza ante la Corte Suprema y la cual requiere ser suscrita
por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención (39 constituyentes).

Además, señala su penúltimo inciso: “Ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”.

Los constituyentes recurrentes presentaron un recurso de apelación ante la Corte Suprema, para que revoque la sentencia que declara la inadmisibilidad y ordene a la Corte de Apelaciones dar tramitación al recurso de protección.

En una sentencia que vulnera lo dispuesto por la Constitución, la Corte Suprema revocó la sentencia, ordenando a la Corte de Apelaciones que tramite la causa. Esta sentencia en su considerando segundo enumera los requisitos que exige el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección y en el considerando tercero señala que el recurso interpuesto cumple con esos requisitos, por lo cual debió ser acogida a tramitación. Esta sentencia es errónea jurídicamente y aberrante políticamente.

En el plano jurídico, la Corte Suprema no analiza el contenido de la sentencia de la Corte de Apelaciones. No realiza
ninguna referencia al artículo 136 de la Constitución y hace un copy paste de sentencias sobre esta materia, demostrando la forma en que opera el sistema judicial, sin realizar un análisis concreto y fundamentado del asunto puesto en su conocimiento.

Pero políticamente los efectos son mayores. Esta decisión jurídica vulnera el “estado de derecho”, permitiéndole conocer a una Corte de Apelaciones la forma en cómo la Convención Constitucional adoptó sus decisiones, desconociendo el único mecanismo que existía para impugnar sólo algunas decisiones de la Convención.

Esta vulneración al artículo 136 de la Constitución por parte de las juezas Angela Vivanco, Adelita Ravanales, del juez Sergio Muñoz y la abogada integrante María Cristina Gajardo constituye delito de prevaricación. El artículo 223 del Código Penal señala que “los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones
titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados: 1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil”.

Precisamente, lo que hacen los jueces mencionados de la Corte Suprema es fallar contra ley expresa. Nada menos que contra la Constitución, alterando la separación entre el poder constituyente y el poder constituido.

La Convención Constitucional, representada para efectos legales por su presidenta, debiese rechazar esta extralimitación delictual de la Corte Suprema, negándose a informar sobre el recurso de protección sometido a trámite.

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