Columna de Ernesto San Martín: Igualdad del voto y las confusiones conceptuales

Columna del profesor titular y director del Laboratorio Interdisciplinario de Estadística Social de la Pontifica Universidad Católica de Chile, Ernesto San Martín, en respuesta a los desafortunados dichos de Andrés Tagle, Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, en los que ha puesto en duda el origen democrático de la Convención Constitucional.

Por Francisca Valencia

27/02/2022

Publicado en

Chile / Columnas / Elecciones / Portada

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Ernesto San Martin

No deja de sorprender negativamente las afirmaciones de Andrés Tagle, Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, cuando compara un concepto, la igualdad del voto, con aquello que es el objeto del voto: es aquí donde (se) confunde. Por una parte, es claro que para las elecciones nacionales de autoridades unipersonales (en nuestro caso, el o la Presidenta de la República), el voto de cada ciudadano tiene el mismo valor. Ese valor –hay que explicitarlo, aunque parezca una ingenuidad- se realiza cuando ese voto se cuenta en el momento del conteo de los votos. Pero, ¿qué ocurre con la elección de Parlamentarios y de la Convención Constitucional, de la cual el Señor Tagle pone en duda su origen democrático? Es aquí donde introduce una confusión. Para verla es necesario distinguir los componentes de una elección Parlamentaria o de Convencionales.

En primer lugar, existe una decisión política de subdividir el país en distritos y circunscripciones: aquí los votos de los ciudadanos no juegan rol alguno (salvo que se insista que aquellos que toman esta decisión administrativa han de haber sido elegidos por los ciudadanos). Además, esta decisión tiene una implicancia que no hay que olvidar, a saber, que los parlamentarios representan estos distritos, y no se trata de una representación nacional.

En segundo lugar, es una decisión política el número de escaños que se asignan a cada distrito o circunscripción. Aquí tampoco juega rol alguno los votos de los ciudadanos. Al contrario, se explicita un criterio político para hacer dicha asignación. En la Constitución de 1833, el artículo 18 establecía con respecto a qué zona geográfica eran elegidos los miembros de la Cámara de Diputados: en aquella época eran los departamentos. Fijado esto, el artículo 19 establecía que, para cada departamento, se elegiría un diputado “por cada veinte mil almas, y una fracción que no baje de diez mil”. En la Constitución de 1925 se tenía algo similar: representación departamental, eligiendo cada departamento un diputado “cada treinta mil habitantes y una fracción que no baje de quince mil”. Estos criterios hacían depender el número de representantes de la población de cada departamento. De hecho, es sabido que una de las funciones políticas de los Censos fue precisamente contar con el número de habitantes por cada provincia, departamento y/o distrito, a fin de establecer no solo la representación del Parlamento, sino su valor.

Esta claridad ya estaba presente en los albores de nuestra República; en la sesión del 9 de octubre de 1811 del Congreso Nacional, se establecía lo siguiente:  “Como la demarcación de las provincias, en que debe dividirse el reino para su mejor gobierno y para designar la representación en que éste debe tener cada una de ellas, debe preceder necesariamente un censo, padrón, o enumeración exacta de todos sus habitantes se empiece desde luego a practicar de todos los modos que se acostumbra hacer en otros países, para que del cotejo, o confrontación que de ellos se haga, resulte el conocimiento de la verdad, o de lo que se aproxime más a ella” (el subrayado es mío). Sabemos que algunas semanas después, este Congreso era disuelto pues, entre otras razones, se había constituido sin satisfacer el requerimiento que el mismo exigió: la precedencia de un censo. Es lo que esgrime el Manifiesto de Carrera, publicado el 4 de diciembre de 1811: “Los pueblos eligieron diputados antes de contar el número de sus habitantes y antes de saber el de los que les correspondían. Así es que un campo de cuatro ranchos tuvo tanta representación como el vecindario más numeroso, y éstos, en otra parte, excedieron el coto legítimo de su aumento respectivo. Cometió Chile los mismos vicios de que procede la nulidad de las cortes españolas, que repite”. 

El primer censo de nuestra naciente República, realizado en 1813, explícitamente mencionó que “sin saberse el número de la población […] no se puede dar a los pueblos aquella organización, y representación política, que corresponde a un sistema popular”. Para el censo de 1875, esta preocupación vuelve a ser explícita: es necesario un conocimiento lo más exacto posible de la población general pues, `”hallándose entonces próxima la renovación de los poderes constitucionales, era preciso fijar la base de población sobre que correspondía a los departamentos elegir sus diputados, y dar la proporción en que, según éstos, debía efectuarse la elección de senadores y de electores de Presidente de la República, como así mismo de miembros de las municipalidades”.

A pesar de todo esto, es necesario reconocer que casi nunca se actualizó el número de representantes por departamento en función de los censos. La Constitución de 1980 asignó dos sillas a cada distrito, lo que significó que cada distrito tenía la misma representación. Con la reforma constitucional se aumentaron la cantidad de sillas por distrito, lo que implicó que cada distrito tiene un peso diferente en la representación nacional. Pero, de nuevo, nada de esto tiene que ver con los votos de los ciudadanos.

En tercer lugar, una vez que se ha fijado la cantidad de sillas por distrito o circunscripción, los ciudadanos votan: en este contexto su voto tiene valor con respecto al distrito o circunscripción, y dicho valor es con respecto a una lista. En efecto, cuando votamos por un candidato o candidata, lo que es necesario tener en cuenta es que nuestros votos se contabilizan con respecto a la lista: se cuentan os votos que cada candidato o candidata de la lista obtuvo, y es con respecto a este total que la lista eventualmente recibe una cantidad de sillas. Estas sillas se asignan d acuerdo a algún método de asignación proporcional, que hoy por hoy es el coeficiente de D’Hondt, pero hay varios otros que pueden ser elegidos. La decisión política de centrarse en la lista significa privilegiar la asociación política en desmedro del caudillismo. Es cierto que muchos candidatos o candidatas hacen campaña en forma individualizada, es cierto también que muchos ciudadanos y ciudadanas piensan su voto en forma individual, pero lo cierto es que se trata de promover listas. En este contexto, el voto de cada ciudadano tiene el mismo valor: esto es, vale lo mismo en un determinado distrito y con respecto a las listas. Si cambiamos de distrito, el valor del voto cambia, pero los ciudadanos y ciudadanas que votan en un distrito determinado, no votan en otro, por lo que la comparación no tiene sentido. Repitámoslo de nuevo: la inequidad de la representación distrital es una decisión política que depende de cómo se divide el país electoralmente y cuántas sillas se asignan a dichas zonas geográficas.

En quinto lugar, una vez que se han asignado las sillas a las listas en función de los votos de los ciudadanos, se deben asignar dichas sillas a las y los candidatos de cada lista. Normalmente se asignan en función de la cantidad de votos individuales que cada uno recibió. Y en el caso de la Convención Constitucional hubo un acuerdo político que permitió la paridad en la elección de convencionales.

Teniendo en cuenta estos cinco componentes, podemos afirmar que el Señor Tagle ha introducido en la discusión pública una grave confusión. Confunde el valor del voto con decisiones políticas que son previas a la emisión del voto. Si hay inequidad en la representación de cada distrito o circunscripción, eso es una decisión política; pero dado que la elección parlamentaria se hace en función de cada distrito, el voto de cada ciudadano y ciudadana de ese distrito vale lo mismo. Además, ese valor es con respecto a listas, lo que significa privilegiar la asociación política por sobre el caudillismo.

Claro está que, si se quiere respetar la igualdad del voto a nivel nacional en la elección de parlamentarios, entonces habría que decidir políticamente elegir parlamentarios a nivel nacional: se votaría por ellos en cada ciudad; no habrían distritos; y tal vez no habrían listas, lo que implica privilegiar caudillismos. Pero esto nada tiene que ver con nuestra situación actual.

Las conclusiones que el Señor Tagle saca de su confusión conceptual son incorrectas y hacen dudar de su honestidad conceptual al poner en cuestión la legitimidad democrática del parlamento y sobre todo de la Convención Constitucional. Pero estos errores conceptuales también nos ayudan a entender lo que la Convección Constitucional está haciendo: no busca socavar la igualdad del voto, lo que busca es igualar la representación territorial.

Ernesto San Martín
Laboratorio Interdisciplinario de Estadística Social LIES, UC
Núcleo Milenio MOVI

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