[Columna de Opinión]

Impunidad y la ley Naín-Retamal

Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son lapidarias: uno de los objetivos en casos de graves violaciones a Derechos Humanos, es la "sanción eficaz" de los responsables.

Por El Ciudadano

13/04/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Columnas

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Por Fernando Leal, abogado

En una entrevista reciente realizada al abogado Isidro Solís – ex Ministro de Justicia y miembro del movimiento político Amarillos – por el medio de comunicación El Líbero, en su espacio “Mirada libre”, se habló de la nueva ley Naín-Retamal, ocasión en la cual el mencionado profesional se permitió señalar, refiriéndose a la Ministra de Interior Carolina Tohá: “Tohá no es abogado; puede que detalles de la ley se le escapen”.

Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – en adelante Corte I.D.H. –, son lapidarias: uno de los objetivos en casos de graves violaciones a Derechos Humanos, es la «sanción eficaz» de los responsables.

Como los ilícitos – las graves violaciones a los DDHH – son cometidos por órganos del Estado, los propios fallos internacionales disponen que, deben adoptarse medidas cautelares como la prisión preventiva, tanto para evitar la fuga (hay diversos ejemplos de fuga de órganos armados en este tipo de procesos), y principalmente, para evitar entorpecimientos a la investigación, precisamente para evitar la coordinación entre los formalizados y el resto del aparataje estatal (los órganos armados no actúan institucionalmente de «mutuo propio», sino que reciben instructivos bajo su histórico lema: «Las órdenes se obedecen o la gente muere»), de lo cual hay innumerables ejemplos.

Para simple muestra un botón: La segunda condena impuesta en el caso «Quemados», lo fue (motivando también su reapertura) sobre la base de la «Cosa Juzgada Fraudulenta», lo que en dicha litis implicó un concierto avalado por órganos del Estado, para elaborar un «fraude procesal”.

En el *Caso Cepeda vs Colombia*, en que imputados vinculados a procesos penales por violaciones al Corpus Iuris Interamericano no tuvieron el tratamiento de plena privación de libertad, sino que el mismo que recibe alguien no sujeto a medidas cautelares, la Corte I.D.H. consignó que ello constituyó «UNA INSUFICIENCIA DEL ESTADO EN LA SANCIÓN EFICAZ DE GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS».

Dado lo expuesto, queda evidenciado que el abogado Isidro Solís no es un «Litigante de Convencionalidad», ello dado que nunca ha interpuesto en tribunales una «Nulidad de Orden Público Internacional»; ni tampoco un «Requerimiento para La Salvaguarda de Garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos”; ni mucho menos un “Requerimiento de Solicitud de Opinión Consultiva al Sistema Interamericano de Derechos Humanos»; en este último caso, ya sea a través de Tribunales o por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En efecto, la nula pericia jurídica en estas materias del profesional ya referido, quedó develada cuando manifestó que no era adecuada la sanción de destitución de Ministros que otorgaron libertades condicionales (en la etapa de cumplimiento de las penas) a Criminales de Lesa Humanidad, sin hacer público que el fallo Interamericano del Caso “Desaparecidos del Palacio de Justicia vs Colombia”, nunca fue siquiera citado por las sentencias nacionales que confirieron las referidas libertades (como lo reconocieron en el Congreso, tanto Milton Juica, como también  Jorge Correa Sutil, en la Comisión Ad – Hoc de la Cámara de Diputados); sentencia internacional que expresamente consigna para dichos casos la especial importancia del cumplimiento PLENO de la condena, EN LOS TÉRMINOS QUE HAYA SIDO DECRETADA (lo que implicaba derrumbar cualquier intento jurídico de defensa en favor de Ministros que concedieron dichas libertades, no con criterios jurídicos, sino solo por motivos «IDEOLÓGICOS»).

El trasfondo de la Ley Naín – Retamal, es que obliga al porcentaje de la Nación que se opone al Abuso Institucional y al Autoritarismo Desatado, a realizar prácticamente un «Acto de Fe», respecto de órganos armados que durante el Estallido Social cometieron Graves y SISTEMÁTICAS (carácter que ya ha sido acreditado en otras publicaciones, por la validación jurídica de la desnudez forzada de mujeres detenidas) violaciones a los Derechos Humanos, en un contexto que tiene la misma fisonomía de lo ya ocurrido en otros países.

La preparación institucional anticipada para eventuales masacres, en espera del advenimiento de un Estallido Social 2.0, PRINCIPALMENTE «ANARCO» e «inorgánico», que no pueda ser diluido, ni mucho menos controlado por partidos políticos, que por «farrearse» la oportunidad de liderar un proceso de «Paz Social», están actualmente desprestigiados de manera virtualmente «terminal».

Tal cual lo vociferaron en el año 2008, los órganos reguladores del país del Norte (que adoptó el Sistema Capitalista en su fase NeoLiberal más pura, por lo que de Bolchevique y Anarquista, no tiene nada): «En épocas turbulentas, LA CONFIANZA NO ES UN DERECHO, sino que un privilegio, pues CRECE COMO UNA PALMERA Y SE CAE COMO UN COCO».

Por Fernando Leal, abogado

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