Cultura del Secreto y Acceso a la Información: El Caso Chile


Por Cristian

29/04/2006

Publicado en

Columnas

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Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trató la demanda interpuesta contra el Estado chileno por negar información pública en el marco del llamado caso Trillium. En la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires


Accidente Radioactivo
, la CIDH escuchó los argumentos de los demandantes en la misma sala de audiencias en donde fueron procesados los miembros de la junta militar de la dictadura argentina. Simbólicamente, esa sala ahora se utilizó para evaluar los serios obstáculos que restringen el acceso a la información pública en Chile. Este derecho fundamental de las democracias, que es parte constitutiva de la libertad de expresión, en Chile no es respetado y así fue expuesto ante la CIDH.
Es la primera vez en la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se analiza un caso como éste. Es decir, esta causa judicial marcará precedentes no sólo para Chile, sino para el resto de las naciones del continente. En lo que atañe a esta causa, permitirá enmendar la “cultura del secretismo” que se encuentra enraizada en las prácticas de las autoridades chilenas, quienes maniatan y controlan la información.

Cuando en 1998 se pidió al Comité de Inversiones Extranjeras los antecedentes del proyecto Río Cóndor de Forestal Trillium, se hizo con el convencimiento de estar ejerciendo un derecho consagrado en la democracia y suscrito por el estado chileno. Sin embargo, dicho organismo público se limitó a entregar el nombre del inversionista y los montos de capital involucrados. Se recurrió, entonces, a las instancias judiciales correspondientes, pero los tribunales chilenos encontraron del todo infundado el recurso de protección interpuesto. No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no sólo acoge la causa sino que también la presenta ante la CIDH como una causa digna de atención y consideración por dicho organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El acceso a la información es un principio fundamental para asegurar el ejercicio informado y documentado de la libertad de expresión. Sin embargo, la Concertación no lo ha entendido así e incurre en contradicciones constantemente. Un caso evidente de estas contradicciones ocurrió en 1999, cuando se promulga la Ley de Probidad para transparentar el funcionamiento de los organismos públicos. No pasó mucho tiempo cuando en el 2001 se publica el Decreto Supremo No 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que facultaba a cada repartición del Estado a determinar arbitrariamente qué información era de carácter reservado o secreto. Este absurdo administrativo entorpecía el acceso a la información pública, de hecho, más de 90 resoluciones se emitieron amparadas en este reglamento durante 4 años. Se declaró secreta información de relevancia para la ciudadanía, imponiendo una prohibición para acceder a dichos antecedentes por un periodo de 20 años con expresas limitaciones a la prensa para difundirlas.

Este reglamento fue derogado el año pasado, a través de la reforma constitucional que introduce un nuevo artículo octavo que obliga a dar publicidad a los actos de la administración pública. Sin embargo, las limitaciones para acceder a la información pública se mantienen, dado que la nueva norma no explicita el derecho a la información y más bien queda al libre juego de la interpretación de los especialistas. En este sentido, un fallo condenatorio al Estado de Chile, será un paso adelante que obligará a las instituciones chilenas a ajustarse y cumplir el mandato de velar por el respeto cabal de los derechos humanos, que es clave para la consolidación del proceso democrático en Chile.

Por Marcel Claude,
Economista y Director Ejecutivo de Oceana

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