Educación y Convenio 169

El Convenio 169, de la OIT adoptado en Ginebra en 1989 en la 76º Reunión de la Conferencia General de la OIT fue concebido en virtud de diversas proposiciones, observaciones y consideraciones, hechas en su mayoría, en orden a atender las aspiraciones de fortalecimiento de la identidad, sus formas de vida y su desarrollo económico

Por Director

30/08/2007

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Columnas

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El Convenio 169, de la OIT adoptado en Ginebra en 1989 en la 76º Reunión de la Conferencia General de la OIT fue concebido en virtud de diversas proposiciones, observaciones y consideraciones, hechas en su mayoría, en orden a atender las aspiraciones de fortalecimiento de la identidad, sus formas de vida y su desarrollo económico. Considera de igual forma que los pueblos indígenas y tribales no gozan en sus respectivos Estados de los mismos derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población. En Latinoamérica ha sido ratificado sucesivamente por 13 países entre los cuales están México (1990), Perú(1994) y Guatemala (1996).


Un estudio sociodemográfico publicado por CELADE muestra que la población indígena precisamente en estos países constituye más del 80% de la población considerada por debajo de la línea de la pobreza. Diversas consideraciones indican que con o sin Convenio, las necesidades de estas minorías no han sido atendidas desde su origen con realismo y justicia. La población indígena en Guatemala y Perú supera el 40% y pese a haber ratificado el Convenio hace más de 10 años no se aprecian avances en la situación de discriminación, pobreza y exclusión social, términos dolorosos que acompañan al indígena desde el registro de su nacimiento, como un documento imborrable que portará junto a su documento de identificación.

En un intento de integración, los grupos indígenas se desplazan hacia las áreas urbanas, donde pasan a constituir grupos de extrema pobreza, habitando sectores marginales de la metrópolis. Sus cartas a jugar están lejos de las de un ganador, pues no ha alcanzado competencias académicas en beneficio de la integración social. La educación es un punto importante en el desarrollo de todo pueblo, pero los gobiernos no han establecido mecanismos orientados a fortalecer la incorporación de los indígenas al quehacer económico, condicionando la inevitable migración a la formación de precarios grupos suburbanos que apoyados en el origen cultural deben establecer sus propias redes de apoyo y asistencia. En Chile, el 80% de la población indígena vive en zonas urbanas.

El Convenio 169, en los Artículos 26º al 31º aborda la Educación y los Medios de Comunicación, estableciendo, en resumen, que los programas educativos deben aplicarse en igualdad de condiciones, incorporando su historia y sus conocimientos ancestrales, reconociendo el derecho de los pueblos a crear sus propios medios educativos, con el deber de cada gobierno de facilitar recursos apropiados para estos fines. Sin embargo, los países bajo este Convenio no poseen mejores tasas de alfabetismo, que Chile, por ejemplo, país que no lo ha ratificado. Peor aún, el analfabetismo se concentra en las zonas habitadas por indígenas, siendo además, la población femenina la más perjudicada superando en varios puntos a la población de hombres analfabetos (Guatemala 20,9% hombres, 35,4% mujeres –analfabetos mayores de 15 años).

Del mismo modo, no es compatible el énfasis en contenidos educativos que abarquen su historia, cosmovisión y técnicas si los contenidos obligatorios que se entregan en las instituciones educacionales de la mayoría dominante no incorporan la valorización de esta historia que, en definitiva, conforma la raíz común. Al privilegiar calidad o tipo de contenidos educativos tanto en uno como otro grupo, solo se fortalece la inequidad y la discriminación.

Fortalecer la etnicidad y las justas demandas de los pueblos indígenas no tiene relación con la ratificación del Convenio 169. Educar para aprender los unos de los otros, modificar los contenidos educativos de las escuelas incorporando ampliamente la historia de los pueblos originarios ya que en la actualidad los niños y niñas de Chile, por ejemplo, aprenden casi a modo de anécdota la ubicación geográfica de los pueblos indígenas y su encuentro con la cultura europea (dominantes y dominados). Frecuentemente se refieren a los grupos indígenas como «indios». Errores e imprecisiones que constituyen una importante valla en el verdadero reconocimiento y en el fin de la discriminación.

En Chile, la Constitución Política asegura a todos la igualdad ante la Ley, sin persona o grupo privilegiado. También está la Ley Nº 19.253, el Programa Orígenes, los fondos estatales administrados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Millones de letras que establecen prioridades, derechos y beneficios. Falta un verdadero compromiso y no se necesita más que buena voluntad de los involucrados: Estado, pueblos indígenas y el resto de la población, todos quienes comparten un mismo territorio.

Verónica Grunewald

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