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Entre Manhattan y Brooklyn: Pararrealidad en la Presidencia en Venezuela

"Si en ese mismo escenario Hugo Chávez acusó a G. W. Bush al equipararlo con el diablo, Trump contó cómo efectivamente “lanzó todo su poder sobre la Patria de Bolívar” sin necesidad de ocuparla territorialmente y se permitió hacer de la “saña para erradicar el bolivarianismo” un espectáculo de matonaje televisado a escala mundial".

Entre Manhattan y Brooklyn: Pararrealidad en la Presidencia en Venezuela

Por Matías Bosch

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “el Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno” (artículo 226), y para ello debe ser electo o electa mediante votación universal, directa y secreta (artículo 228).

En virtud del cargo, está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República (artículo 232).

La Carta Política establece en sus artículos 233 y 234 qué situaciones pueden tipificarse como faltas absolutas, además de las temporales, y cómo han de atenderse. En ninguna de sus líneas aparece, naturalmente, la invasión extranjera o la acción armada que culmine en el secuestro del Presidente constitucional.

Quien ejerza la vicepresidencia ejecutiva venezolana es, constitucionalmente, una figura no electa por el pueblo, sino designada por el Jefe o Jefa del Estado, única persona autorizada y legitimada por el voto popular para dirigir el Gobierno, las relaciones internacionales, la Fuerza Armada y la Defensa Nacional (artículo 236).

La presidencia encargada en manos de quien ejerza la vicepresidencia aparece una sola vez (artículo 233), circunscrita a la función de dirigir el Gobierno mientras se elige y se juramenta a un nuevo Presidente o Presidenta ante una falta absoluta. Solo si esa falta se produce en los últimos dos años del periodo constitucional puede corresponderle completar el mandato.

La vicepresidencia ejecutiva jamás sustituye al Presidente o Presidenta en ejercicio: apenas puede “suplir” ausencias exclusivamente temporales (artículo 239).

La situación de Venezuela, fruto de la invasión militar extranjera del 3 de enero de 2026, es tan anómala que el propio Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre ella ese mismo día, la calificó como “situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución”.

Sobre esa base, hizo una aplicación extensiva de las disposiciones constitucionales para declarar a la vicepresidencia ejecutiva “Encargada” de todas las atribuciones presidenciales, sin precisar los límites temporales que la Constitución impone a esa función provisional.

Tan sensible asunto quedó pendiente: la propia resolución aclaraba que no implicaba “decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores”, lo cual remite, ineludiblemente, a las competencias de la Asamblea Nacional en esta materia (artículo 233).

Hasta donde se sabe, la única persona elegida por el pueblo y juramentada para ejercer la jefatura del Estado en Venezuela es todavía un hombre, se llama Nicolás Maduro Moros, está vivo, sano, y se encuentra secuestrado ilegalmente en una cárcel de Brooklyn, en Nueva York.

Cuando ese presidente, elegido y juramentado, fue postulado y luego inscrito como candidato, registró también como programa de Gobierno el “Plan de la Patria de las 7 Transformaciones”. Aquel documento finalmente se convirtió en Ley Orgánica y comienza con el siguiente párrafo:

“Hubo una guerra, una guerra inclemente contra la República. El imperialismo lanzó todo su poder sobre la Patria de Bolívar. Cínicos, los amos del Valle pidieron misiles contra el pueblo. El imperialismo venía con saña para erradicar el bolivarianismo de Nuestra América. Para ello la tarea pasaba por desmembrar la República, hacer colapsar a la nación, destruir los lazos que nos definen como país, la cultura, la constitución, los poderes. Aniquilar las formas de vida del pueblo. Lanzaron un todo o nada. Y acá, tras la batalla, está Venezuela”.

Entre sus primeros objetivos, esta Ley expone los de “Garantizar la continuidad, profundización y consolidación de la Revolución Bolivariana”; “Consolidar la defensa y soberanía en la preservación y uso de los recursos naturales estratégicos, con especial énfasis en los hidrocarburíferos, mineros y acuíferos”; “Garantizar el manejo soberano del ingreso de la República y la reinversión de los excedentes nacionales”; y “Fortalecer el poder defensivo nacional, así como la unión cívico-militar, para proteger y garantizar la independencia, la soberanía y la paz nacional, que asegure la defensa integral de la Patria”.

Este martes 22 de septiembre, el aspirante a emperador mundial pudo proclamar en la Asamblea General de las Naciones Unidas que el Derecho Internacional no existe, que había echado por tierra el plan del gobierno legítimo, ley en Venezuela, y ufanarse de ello.

Donald Trump se regodeó de cómo asaltó Caracas y que toda capacidad de respuesta resultó ficticia; en que el control soberano, el de la fuerza, lo tiene él; en que se gobierna colaborando con él, y que coadministra 65 mil millones de barriles de petróleo.

Si en ese mismo escenario Hugo Chávez acusó a G. W. Bush al equipararlo con el diablo, Trump contó cómo efectivamente “lanzó todo su poder sobre la Patria de Bolívar” sin necesidad de ocuparla territorialmente y se permitió hacer de la “saña para erradicar el bolivarianismo” un espectáculo de matonaje televisado a escala mundial.

En 1970, Gabriel García Márquez dijo que había llegado a creer “que hay algo que podemos llamar pararrealidad, que no es ni mucho menos metafísica, ni obedece a supersticiones ni a especulaciones imaginativas, sino que existe como consecuencia de deficiencias o limitaciones de las investigaciones científicas y por eso todavía podemos llamarla realidad real”.

La pararrealidad hizo posible, por razones aún por explicar, que esta semana hubiera en una misma ciudad, Nueva York, dos presidencias de Venezuela. Una en la sede de la ONU en Manhattan, escuchando con atención las fanfarronadas de Trump, compartiendo sonrisas en fotos viralizadas, agrediéndole su “disposición a la diplomacia y la cooperación”, al tiempo de anunciar elecciones y un “cambio político” en clave de “transición democrática”.

La otra, totalmente soslayada, está en Brooklyn, donde permanece ilegalmente secuestrado el único Presidente que el pueblo venezolano ha elegido desde 2024 hasta la fecha.

En esa misma pararrealidad, si América Latina ya conocía el lawfare, las invasiones y los golpes de Estado, hoy conoce un nuevo tipo político, que ni siquiera es la “vacancia” tan familiar en Perú: llamar “suplencia” o “encargo” a la sustitución en forma y contenido, “conducir a Venezuela” más allá de la legitimidad o no de origen y de las nociones básicas de la teoría del Estado sobre soberanía y autodeterminación.

Y todo ello a pesar de que la máxima corte autorizó aquel 3 de enero un acto puramente administrativo, con el objetivo explícito de “garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación”.

Matías Bosch

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