Gabriel Boric y la eutanasia contra la resistencia derechista ultraconservadora

El presidente Gabriel Boric se refirió durante su primera Cuenta Pública a los avances en materia de salud, como por ejemplo la urgencia que le pondrá al proyecto de ley que establece el derecho a la eutanasia en Chile.

Por Ciudadano

03/06/2022

Publicado en

Chile / Columnas / Portada

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El conservadurismo chileno desde el siglo XIX se ha opuesto  al registro civil de nacimientos y defunciones, a los cementerios laicos, a la primera ley de matrimonio civil, al término de la censura de libros por la que abogó Andrés Bello a mediados del siglo XIX, al sufragio femenino, a los métodos anticonceptivos, a la planificación familiar, al aborto terapéutico, a los primeros trasplantes de órganos, a la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, a la abolición de la censura cinematográfica impuesta por la Constitución Política de 1980, a la promoción y uso del condón, a la distribución gratuita de anticonceptivos de emergencia a mujeres de escasos recursos, a la eutanasia activa, a la unión civil, al matrimonio de personas del mismo sexo y a la adopción de hijos (as) por parte de parejas homosexuales, etc.

El presidente Gabriel Boric se refirió durante su primera Cuenta Pública a los avances en materia de salud, como por ejemplo la urgencia que le pondrá al proyecto de ley que establece el derecho a la eutanasia en Chile.

Estamos comprometidos con el derecho a los cuidados paliativos y a una muerte digna. Es por esto que hoy ingresaremos la urgencia a la tramitación del proyecto de ley que establece el derecho a la eutanasia en Chile, mediante un proceso de consentimiento expreso, libre e informado. Respetando a quienes están enfermos”, manifestó el mandatario.

En Chile, el presidente de la República tiene la facultad de establecer el ritmo de tramitación de los proyectos de ley en el Congreso, donde el del derecho a la eutanasia ingresó en 2011 y desde entonces aguarda su segundo trámite en la Cámara Alta, que desde abril de 2021 no trata la normativa.

La normativa establece un marco legal para que un paciente con enfermedad terminal pueda decidir cómo poner fin a su vida. Solo podrán gozar de este derecho las personas mayores de 18 años de edad que «presenten una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado«, según se establece.

Para principiar y despejar ciertas dudas repasaremos ciertos conceptos, a saber:

Suicidio Asistido

Es aquel en el que se le proporciona a una persona, de forma intencionada y con conocimiento, los medios necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción o el suministro de los mismos. Es el paciente, en este caso, el que voluntariamente termina con su vida.

Eutanasia

El término eutanasia proviene del griego eu (que significa bien o fácil) y thanatos (muerte). Así que, etimológicamente solo significa «buena muerte». Pero en la práctica genera bastante confusión. Existe bastante consenso para considerar como eutanasia las actuaciones que producen directa e intencionadamente la muerte de los pacientes y que se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que no ha podido ser mitigado por otros medios. Hay diferentes tipos de eutanasia:

-Eutanasia directa: el proceso de adelantar la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable. Se puede dividir en dos clases: la activa, que consigue la muerte del citado enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la consecución de la muerte del enfermo mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su alimentación por cualquier vía.

-Eutanasia indirecta: Intenta paliar el dolor y sufrimiento de la persona en cuestión y para ello se le suministran una serie de medicamentos que pueden producir la muerte de la citada persona sin buscarla. Para algunos, este tipo de eutanasia no existe, pues no hay eutanasia sin intención de provocar la muerte.

El pretérito año 2019 falleció Paula Díaz Ahumada, de 20 años de edad, quien durante prácticamente cinco años convivió con un calvario, el cual comenzó con un malestar persistente en la cabeza, al cual le siguieron dolores corporales. Al mes ya tenía espasmos y movimientos involuntarios. Vivía con dolores que ni siquiera le permitían dormir. Su tono de voz, de acuerdo a la prensa, era siempre desgarrador. Estuvo postrada en su cama sin poder abrir los ojos porque, según ella, “hasta la luz me quemaba”. Su cuerpo estaba retorcido y rígido. Sus manos agarrotadas. Las piernas se le doblaban hacia atrás y vivía con ellas pegadas a la espalda, por esa razón sus rodillas se dislocaban. No podía sentarse. No podía pararse. No podía estar más de 5 minutos en una misma posición. Su familia envió misivas a La Moneda donde explicaba el porqué prefería  morir, lamentablemente este procedimiento médico no era (es) legal aún en nuestro país.

La eutanasia solamente es legal en algunos países; no obstante, revisaremos también otros Estados donde tanto este procedimiento como el suicidio asistido están jurídicamente materializados o permitidos por omisión reglamentaria.

Países Bajos

Fue el primer lugar en el mundo en aprobar la eutanasia activa en abril de 2002, luego de que se tomaran diferentes decisiones judiciales con anterioridad que abrieron paso a la legislación.

En 1973, un médico fue condenado por haber facilitado la muerte de su madre tras reiteradas solicitudes explícitas de eutanasia.

El caso provocó gran conmoción y, aunque se mantuvo la condena, el fallo del tribunal estableció criterios en los que no se requeriría que un médico mantuviera vivo a un paciente en contra de su voluntad.

Está permitida tanto la eutanasia como el suicidio asistido, con una edad mínima de 12 años (hasta los 18 es preceptivo el acuerdo de los representantes legales). Es necesario un “sufrimiento inaguantable sin perspectiva de mejora”. Para aplicarlo es obligatorio que un médico informe al paciente sobre eldiagnóstico y el pronóstico, y que se consulte a otro facultativo que corrobore que se cumplen los requisitos. Si existe sufrimiento psicológico ha de intervenir un tercer médico o un psiquiatra.

Bélgica

Aprobó la eutanasia en 2002, junto a una ley de cuidados paliativos y otra sobre derechos de los pacientes. El requisito es un sufrimiento físico o mental insoportable. Fue el primer país del mundo donde se aprobó la eutanasia para menores de 12 años en casos de enfermedad terminal. La norma no distingue entre eutanasia y suicidio asistido.

Luxemburgo

Aprobó en 2009 una Ley de cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido. Se puede aplicar solo a mayores de 18 años con una enfermedad incurable que conlleve un dolor insoportable y constante sin esperanza de mejora. Los pacientes terminales tienen la opción de solicitar el procedimiento después de recibir la aprobación de dos médicos y un panel de expertos.

Canadá

La eutanasia en Canadá es llamada “asistencia médica para morir” y fue legalizada junto al suicidio asistido en junio de 2016.

El país establece estrictos requisitos, que van desde solicitar el procedimiento 10 días antes de ponerse en práctica, la presencia de dos testigos independientes y la aprobación de dos médicos, quienes deben confirmar que el paciente no tiene cura y que está en una avanzada fase de sufrimiento.

Nueva Zelanda

El país fue el primero en el mundo en someter la eutanasia a referendo, junto a las boletas de las elecciones generales a finales de 2020. La mayoría de los votantes apoyó la medida, lo cual abrió las puertas para que el proyecto de ley entrara en vigor el 6 de noviembre de 2021.

Quienes soliciten la eutanasia deben tener 18 años y necesitan la aprobación de dos médicos.

España

Se convirtió en el primer país de tradición católica en aprobar una legislación que garantiza a las pacientes terminales el acceso tanto a la eutanasia (administrada por un médico) como el suicidio asistido (en el que el paciente recibe los medicamentos con los que podrá poner fin a su vida). Se autoriza su uso únicamente a personas que sufran una “enfermedad grave e incurable” o un padecimiento “grave, crónico e imposibilitante” que cause un “sufrimiento intolerable”.

Colombia

En 1997 la Corte Constitucional declaró inconstitucional el delito de “homicidio por piedad” y eximió a los médicos de responsabilidad penal si se trataba de un enfermo terminal bajo intenso dolor o sufrimiento que había solicitado libremente y en pleno uso de sus facultades.

Pero la Corte Constitucional también llamó a que se establecieran regulaciones legales estrictas para proteger el derecho a la vida, algo que no ocurrió, dejando el asunto en un limbo jurídico durante años.

Eso, hasta una nueva sentencia de 2014 que le dio 30 días al Ministerio de Salud para que regulara el derecho a la muerte digna.

Así fue que el Ministerio estableció los lineamientos en los que se requiere tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa”.

Además, la ayuda para morir debe prestarla “un profesional de la medicina” con la autorización de un “comité científico-interdisciplinario”.

Sin embargo, Colombia también cuenta con una figura llamada libertad de conciencia que le permite a los médicos no realizar el procedimiento si este va a en contra de sus creencias personales.

De acuerdo con el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el país “todavía existen barreras dentro del sistema de salud que no permiten que el ejercicio del derecho fluya con normalidad”.

Entre esos retos se encuentra el desconocimiento sobre los derechos y deberes por parte de los ciudadanos y las entidades del sistema de salud y la burocracia e inoperancia en los procedimientos para recibir las solicitudes y convocar el comité científico-interdisciplinario”, indican.

Muerte compasiva como el suicidio asistido

En otros lugares del mundo, aunque la eutanasia directa o activa está prohibida, existen regulaciones que permiten otras formas de “muerte compasiva”, como el suicidio asistido, en el que el personal de salud entrega los medicamentos para que el propio paciente termine con su vida, que debe tomarlos por sí mismo.

Esta práctica es legal en Alemania, Suiza, el estado australiano de Victoria y en los estados estadounidenses de California, Colorado, Hawái, Maine, Nueva Jersey, Oregón, Vermont y Washington y también en el Distrito de Columbia.

En muchas otras naciones es legal la llamada eutanasia indirecta o pasiva, en la que se suspende la atención médica o los tratamientos y se deja morir al paciente cuando ya no hay esperanza.

Tanto en Grecia como en Roma antiguas hubo numerosos defensores y detractores de la eutanasia, como lo atestiguan numerosos documentos y testimonios literarios.

Séneca, basándose en que la ley eterna fija un solo modo de iniciar la vida, pero varios para salir de ella, nos ha transmitido su opinión al respecto cuando dice “Es al hombre a quien corresponde decidir libremente sobre el sentido y su capacidad de soportar su existencia en el cuerpo(…) no se debe ni querer demasiado a la vida ni odiarla demasiado, sino buscar un término medio y ponerle fin cuando la razón lo aconseje (…) es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento“.

David Hume, justifica la eutanasia: “Si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla“.

San Agustín equiparó el suicidio al homicidio. Su pensamiento influyó en gran medida en la doctrina posterior de la Iglesia Católica. El Código Canónico empezó a condenar el suicidio a partir del Concilio de Arlés en el año 452, estableciendo sanciones como la prohibición de la celebración de la misa, la prohibición de sepultura en camposanto y la excomunión para quienes solo lo hubieren intentado.

Por otra parte, siguiendo a Eduardo Chía (2014), es deber del Estado proveer un sistema médico-sanitario de carácter público que sea sanador y paliativo de los males de las personas. En el caso que se haya entregado el máximo de cobertura médica posible y, aun así, fue imposible curar o paliar el padecimiento de una persona afectada por un sufrimiento insostenible, de existir el deseo de ésta para poner fin a su agonía insoportable, en una situación en la cual no puede procurárselo por sí mismo, entonces el Estado debe garantizar que su deseo pueda ejecutarse de manera segura, indolora y con un acceso igualitario. Esto permitirá que cualquiera pueda terminar con su vida cuando padezca una congoja existencial insufrible y no solo aquellos que: a) poseen los recursos monetarios suficientes para financiar privadamente la eutanasia o la muerte asistida; b) poseen las habilidades y capacidades físicas suficientes para cometer el suicidio.

No es inmoral ayudar a suicidarse a los enfermos terminales que se encuentren en un estado límite, opinó un grupo de eminentes médicos estadounidenses en un informe publicado el año 1989 en la prestigiosa revista especializada The New England Journal of Medicine. Grosso modo el artículo expresa: “Lo contrario a la ética médica es dejar a los pacientes sufrir de manera intolerable. Creemos que se debe hacer todo lo posible para procurar una muerte en paz“.

Hace casi cinco décadas Chile ha sido el laboratorio del neoconservadurismo. El neoconservadurismo es el matrimonio entre un pensamiento neoliberal y un conservadurismo en el orden moral y religioso. Es una mezcla de hipermodernidad y elementos reaccionarios como los valores familiares, los dogmas religiosos, la contracepción, el reconocimiento de las sexualidades diferentes, etcétera.

La eutanasia implica que uno mismo decida si el esfuerzo por sobrellevar el calvario que constituyen los terribles síntomas de determinadas enfermedades ya es superlativo. Amén, legalizar la eutanasia permite practicarla dentro de un marco jurídico y médico que podría limitar los riesgos de su práctica clandestina. Además, si para la derecha más rancia el dogma religioso “Dios nos otorgó la vida y solo Él puede quitarla”, ¿por qué imponer esta ortodoxia a los no creyentes y negarles la eutanasia y, por ende, su autonomía personal? Un creyente de tomo y lomo jamás se sometería a este procedimiento, basta con leer la frase bíblica anterior extraída de Samuel 2:6.

 Autor: Jorge Molina Araneda

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