La Ratificación del convenio 169 de la OIT; ¿Hasta cuándo debe esperar?

Uno de las demandas más sentidas de los pueblos indígenas en Chile, y postergadas hasta la fecha, ha sido la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Por Director

06/10/2007

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Columnas

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Uno de las demandas más sentidas de los pueblos indígenas en Chile, y postergadas hasta la fecha, ha sido la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Dicho Convenio es el único instrumento internacional íntegramente referido a los pueblos indígenas. En sus disposiciones reconoce a estos pueblos indígenas importantes derechos políticos, económicos, sociales, culturales y territoriales. En el ámbito político, reconoce a los pueblos indígenas como tales (art. 1.1.), así como un conjunto de derechos de participación en la definición de sus propios asuntos, y de autogobierno dentro de los Estados; reconoce derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 14.1); introduce el concepto de territorios indígenas, concepto que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que estos pueblos “ocupan o utilizan de alguna manera” (art. 13.2); se reconocen derechos de estos pueblos sobre los recursos naturales, incluyendo su participación en “la utilización, administración y conservación de dichos recursos” (art. 15.1), así como el derecho a no ser trasladados de ellos sin su consentimiento (art.16.1).


En materia de derechos culturales, finalmente, establece entre otros, el derecho de estos pueblos a la participación y/o control sobre los programas educativos (artículo 27.2) y el derecho a crear sus propias instituciones o medios de educación (artículo 27.3 ).

A la fecha, este convenio ha sido ratificado por 17 estados, 12 de ellos en latinoamérica. El mismo ha contribuido a los procesos de reconocimiento legal y constitucional de los derechos de estos pueblos, que se han verificado en la mayoría de los países de la región. También ha servido de base para el logro de acuerdos entre pueblos indígenas y estados y sus disposiciones han fundamentado decisiones de los tribunales de justicia de diversos países.

En Chile el convenio fue enviado al parlamento para su ratificación en 1991, hace ya más de quince años. El convenio fue aprobado por la Cámara de Diputados el año 2000. A pesar de ser impugnado por parlamentarios de derecha ante el Tribunal Constitucional, este tribunal declaró que sus disposiciones se ajustaban a la Constitución Política del Estado. Sin embargo, estableció que su aprobación por el Senado debía darse por un quórum calificado de 4/7 de votos favorables, quórum establecido para las leyes orgánicas constitucionales.

Ello significa, con la composición actual del Senado, que se requieren un total de 22 votos favorables para su aprobación. Dado que la Concertación sólo cuenta con 20 senadores, la aprobación del convenio requerirá del concurso de los senadores de oposición, esto es de todos los sectores políticos representados en el Congreso.

Bachelet comprometió el 21 de mayo el otorgamiento de urgencia para su tramitación por el Senado. La urgencia simple, que da al Senado 30 días para su tramitación, le fue otorgada por el ejecutivo a comienzos de junio pasado. Dicha urgencia, sin embargo, ha debido ser repuesta en dos ocasiones, la última vez a comienzos de agosto, ya que la tramitación del convenio no ha sido abordada por el Senado.

Esta en manos de los senadores, más allá de sus afiliaciones políticas, hacer posible la ratificación del convenio, permitiendo con ello que Chile pueda superar el evidente rezago que tiene hasta la fecha en materia de derechos de pueblos indígenas, rezago que ha provocado la preocupación de la comunidad internacional, y que ha sido determinante en los conflictos etno- territoriales que han tenido lugar en el país en la última década.

El voto favorable del Senado al convenio 169 de la OIT, junto con otorgar- en razón del articulo 5to inciso segundo de la Constitución Política– una jerarquía constitucional a los derechos de los pueblos indígenas, obligando por ello a todos los poderes del Estado a su respeto y protección, debería ser interpretado como una señal potente de la clase política en el sentido de que Chile, al cumplir dos siglos desde su fundación como estado, se reconoce asimismo como una sociedad étnica y culturalmente plural, desterrando así para siempre la ficción del “estado-nación” que tanto daño ha casado a esta parte negada de la población y que nos ha empobrecido como sociedad.

JOSÉ AYLWIN
Co director
Observatorio de Derechos de Pueblos Indígenas

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